EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de junio de 2005.
Años 195º y 146º.

Vista la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA DE ZABALA, en su carácter de Jueza provisoria de la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha 18 de mayo de 2005, en la solicitud de separación de cuerpos y bienes que siguen los ciudadanos ANIBAL CARRIÓN SARABIA y ANA MARGARITA MARQUEZ, todos identificados en autos, fundamentada en los ordinales 17°, 18°, 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 66), este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA ZABALA, Jueza provisoria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de separación de cuerpos que siguen los ciudadanos ANIBAL CARRIÓN y ANA MARGARITA MARQUEZ, identificados en autos.

Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.
















Exp Nº. 5466.
MAVU/Reyna.