REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Subieron las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en orden a decidir sobre la regulación de competencia con respecto a decisión que corre inserta al folio 71 del presente expediente, según la cual el DOCTOR MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, invoca el Art. °90 del Código de Procedimiento Civil, avocándose al conocimiento de la causa que por acción Reivindicatoria sigue la ciudadana MENA ZORAIDA VALLEJO HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, contra el ciudadano OMAR JOSÉ HERNANDEZ (hoy difunto) y también identificados en los autos. Y también el citado Juez del Juzgado Primero Civil, Juez de la causa, en auto que corre inserto al folio 81 del expediente de fecha 17-06-2004, ordena, pasar el expediente al Juzgado de “Protección del Niño y del Adolescente” de este Circuito Judicial por cuanto observa que la causa toca los intereses de dos (2) adolescente, es decir, que en el mismo expediente cursa dos (2) partidas de nacimiento de igual número de menores de edad. Pero con razón induditable, la titular del Juzgado de “Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”, señala el contenido de los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio en cualquier estado o instancia del Proceso.
La incompetencia por el terriotorio con excepción de los casos previsto en la ultima parte del articulo 47, puede oponerse solo como cuestión previa como se indica en el artículo 346.
Así como en el artículo 480 de la L.O.P.N.A.
Ante este soporte legal, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mantiene el criterio de que para la fecha en que el Juzgado de la causa declina la competencia, la causa se encontraba sentenciada y consecuencialmente el citado tribunal de “Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”, no puede conocer de la referida causa. Tal argumento es compartido por este tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.
También es cierto que cuando son consignadas las actas de nacimiento de las dos (2) menores, ya la litis estaba decidida ya que la sentencia del Juzgado de la causa es de fecha 18-10-2001, que riela a los folios 43 al 49 del expediente y el apoderado de la parte demandante en fecha 07-11-2001, folio 50 del expediente pide la ejecución. También hace suyos los argumentos jurisprudenciales señalados al folio 85 del expediente, emanados de la Sala de Casación Social en fecha 30-11-200, reiterada el 18-12-2000, que contiene señalamiento preciso en torno al caso planteado y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Superior Accidental, en lo Civil Mercantil, del Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 71 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para continuar con la fase de ejecución del fallo aludido. Así se decide. Líbrese Oficio y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes Junio de de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


DRA. NORMA ROMERO DE SCOTT


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN












EXPEDIENTE Nº 04-3071
MOTIVO: REIVINDICACION (REGULACION DE COMPETENCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA