REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron las presentes actuaciones a esta superioridad en virtud de la revisión de la obligación alimentaría interpuesta en fecha 21-3-2003 por la ciudadana TAMARA CUEVA, en su condición de Fiscal Ministerio Publico en contra de la decisión dictada por Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01-10 2003 y actuando en representación de MARIELA GUZMAN PARRA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 5.076.897, domiciliada en la Calle Principal, Quinta Mariela, la Llanada Vieja Cumana EstadoSucre, quien manifestó que el Ciudadano RAMÓN DARIO BERMUNDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 3.071.326, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, bloque 6-B primer piso, N°4, Cumana Estado Sucre, padre de sus hijos artículo 65 LOPNA de 16 y 9 años de edad actualmente les suministra por pensión de alimento la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000), mensuales, cantidad esta fijada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil ,del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laborar Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en el expediente N° 1332-01, en fecha 25-10-2001, cantidad que resulta insuficiente para la manutención de sus hijos y finaliza pidiendo la aplicación del articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, es decir la revisión de la obligación alimentaría del niño y del adolescente antes nombrados. Luego de acompañar las actas de nacimiento en cuestión se admite la demanda (26-03-2003) ordenándose la citación del demandado y la notificación de la representación del Ministerio Publico. En fecha 15-04-2003, luego de las citaciones y notificación practicadas, se celebra el acto conciliatorio el día y horas señalados y no llegaron a ninguna conciliación.- El 15-04-2003 se recibió escrito de pruebas del demandado y en fecha 30-04-2003 se recibe escrito de pruebas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó agregarlo a los autos. Los argumentos esgrimidos por el demandante se circunscriben a señalar a un hijo mayor de edad que trabaja y tiene una mujer embarazada; este señor RAMON DARIO BERMUDEZ no dio contestación a la demanda y solo argumentó cuanto queda dicho, señalando algunos padecimientos en cuanto a su salud personal que le impiden cancelar la obligación alimentaría fijada. En fecha 30-04-2003 la ciudadana Fiscal, previas consideraciones, consigna gastos de los hermanos BERMUDEZ GUZMAN, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.961.000,00) mensuales, por lo cual el sentenciador de la causa señala que los gastos deben ser compartidos y la representación Fiscal no prueba que tales gastos hayan sido compartidos y así se señala al compartir el criterio anotado en atención al contenido del articulo 523 del LOPNA que establece :
“cuando se modifiquen los supuesto conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en esta capitulo”.
Quien aquí sentencia observa que si bien es cierto que el costo de la vida se ha incrementado considerablemente, también es cierto que en principio eran tres (3) los hijos objeto de la obligación alimentaría y ahora son dos (2), de los cuales uno de ellos ha cumplido 18 años y se aplicó una pensión de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00) que correspondía al 25% del salario del padre y debía ser duplicado en los meses de Agosto y Diciembre. Este tribunal hace suyo los argumentos del Tribunal de Protección en cuanto a repartir los gastos entre los padres. Y así se decide. Por lo cual la presente acción no debe prosperar y así se decide. Ante las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por revisión alimentaría en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre intentara la Ciudadana TAMARA CUEVA HERNANDEZ a requerimiento de la ciudadana MARIELA GUZMAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.897, domiciliada en la Calle Principal, Quinta Mariela, la Llanada Vieja, Cumana, Estado Sucre, contra el ciudadano RAMÓN DARIO BERMUNDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.071.326, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, bloque 6-B primer piso, N°4, Cumana Estado Sucre, a favor de sus hijos artículo 65 LOPNA, y como consecuencia el padre deberá continuar pagando la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000,00) mensuales, cantidad estipulada en sentencia de O6-08-2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil ,del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Así se Decide.-
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal y por ello, notifíquese a las partes y al Fiscal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código Procedimiento Civil y por el contenido del artículo 248 ejusdem. Déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicios del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los 28 días del mes de junio del 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
DRA. NORMA ROMERO DE S.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS C. GUZMAN F.
NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 P.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS C. GUZMAN F.
EXPEDIENTE N° 04-3016
SENTENCIA: DEFINITIVA
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