REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Llegaron las presentes actuaciones a este Tribunal Superior Accidental, en virtud de la Inhibición formulada por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana MAGDONY LEON ARAYAN en contra de las ciudadanas ANA GONZALEZ DE MAGO, TANIA MARCANO, NUBIA BLOHN E ISABEL LONGA todos identificados en los autos, la cual fue declarada CON LUGAR.
Se recibieron las siguientes actuaciones en el Juzgado Superior Natural del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 13 de diciembre de 2003, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de 02 piezas, un Cuaderno Principal de Nulidad de Acción, constante de 192 Folios como consecuencia de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, plenamente identificado en los autos, contra el auto dictado por el Tribunal a quo, en fecha 04 de diciembre de 2003, mediante el cual el a quo acuerda la ejecución voluntaria de la decisión dictada en la presente causa.
Por auto dictado por el Juzgado Superior Natural en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 16 de enero de 2004 se fijaron los lapsos legales correspondientes.
En fecha 26 de febrero de 2004, la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, presenta su Escrito de Informes.
En fecha 15 de marzo de 2004, el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, presenta Escrito de Observaciones y objeciones a los informes presentados por la parte actora.
Para decidir el presente caso este Tribunal Superior Accidental lo hace en los términos siguientes:
En diligencia estampada por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, solicita: “En virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa; de conformidad con las previsiones de los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea decretada su ejecución voluntaria”.
Por auto dictado por el Tribunal a quo el día 04 de diciembre de 2003, se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2003, fijándose un lapso de diez días de despacho para dicho cumplimiento.
En fecha 09 de diciembre el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, apela de dicho auto por considerar que existe una apelación pendiente, la cual incide en todo el contenido del proceso y por ende en la nulidad de la decisión tomada, es por ello que solicita el día 05 de Noviembre de 2003 no se pronunciara en cuanto a la ejecución de la sentencia, ya que de acordarla se estaría, como se està violando el derecho a la defensa y constriñendo en consecuencia a mis representadas a cumplir con una sentencia que se encuentra viciada de nulidad.
Planteada en esta forma la controversia este Tribunal para decidir, observa:
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2003 que cursa a los folios 206 al 207 del Expediente, el Dr. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, solicitó “la reposición de la causa al estado de no admisión de la intimación propuesta” (sic); cuya solicitud le fue negada por auto de fecha 09 de julio de 2003, que riela al folio 208 del expediente contra el cual, por diligencia de fecha 11 de julio de 2002, el mencionado profesional del derecho ejerció el correspondiente recurso de apelación que por auto de fecha 28 de julio de 2003 le fue oída en un solo efecto.
En fecha 07 de octubre de 2003, fue dictada la respectiva Sentencia en la cual el Tribunal constituido con los mencionados Jueces Retasadores, fijó el monto de la cantidad que le corresponde percibir a la parte actora, por concepto de los honorarios profesionales que fueron estimado por ella en su libelo, con lo cual se puso final al fondo de la controversia, toda vez que la presente causa versa sobre una estimación de honorarios profesionales de abogado y por ende, su decisión final debe consistir en una sentencia que establezca el quantum de los honorarios a que tiene derecho el abogado; por lo que, la sentencia de retasa es juicio de Intimación de honorarios a lo que la sentencia definitiva es el final del juicio ordinario. Así se declara.
Habiendo dejado establecido todo cuanto a antecedente, esta Alzada para decidir la apelación interpuesta por el Dr. JOSE ANGEL MARCANO, en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2003, contra el auto dictado por el a quo en fecha 4 de diciembre del mismo año, que ordenó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia dictada por los Jueces Retasadores, observa lo siguiente:
Para fundamentar su apelación contra el auto que ordenó la ejecución voluntaria de la indicada sentencia definitiva que fue dictada en fecha 07 de octubre de 2003, por el Tribunal constituido por los Jueces Retasadores, el apoderado de la parte intimada, Dr. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, alega la existencia de una apelación que le fue oída a un solo efecto y que se encuentra pendiente de ser resuelta por la Alzada.
Ahora bien, nuestro sistema procesal al consagrar la figura de la apelación al solo efecto devolutivo cuando se trata de una sentencia interlocutoria, en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece que si la apelación de esa índole no ha sido decidida antes de pronunciarse la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Dr. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA GONZALEZ DE MAGO, NUBIA BLOHN, TANIA MARCANO E ISABEL LONGA, contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia queda REVOCADA la decisión apelada, en virtud de lo cual se suspende el lapso de diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el a quo en fecha 07 de diciembre de 2003, hasta que se decida la apelación pendiente. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. RUBEN MILLAN VELASQUEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 04-2970
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
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