REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS en contra del FONDO PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI).
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 24 de Mayo de Dos Mil Cinco el cual expresa:
… Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las RAZONES siguientes: 19º “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes…” (Subrayado de la Juez). En base a la causal invocada y con base a los hechos acaecidos el día 26 de Julio de 2004 con el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, los cuales quedaron plasmados el Acta que a tal fin se levantó siendo las Once y Veinte Minutos de la mañana (11:20 a.m) y cuya trascripción se ordenó agregar al presente Expediente, donde los funcionarios BELTRAN ROMERO, Archivista Judicial y YELHU PRESILLA, Asistente de Tribuna, ambos adscritos a este Órgano Jurisdiccional, narraron los acontecimientos suscitados en la mañana del día 26 de Julio del corriente año, mediante el cual el precitado Abogado, procede a proferir palabras amenazantes contra quien suscribe el presente Informe, como respuesta a un pronunciamiento que emitiera este Tribunal con vista a una solicitud que éste hiciera, en el Expediente signado con el Número 02647 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, siguiera por ante este Juzgado la Sociedad Mercantil “CORENA S.R.L., representada por el Ciudadano PEDRO GUTIERREZ parte a la cual el precitado Abogado representa contra la Empresa NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL), es que procedí a Inhibirme del conocimiento de la causa.- De seguidas paso a transcribir parte de los hechos narrados por los Funcionarios Judiciales arriba citados: “…BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO,… Archivista Judicial adscrito a este órgano Jurisdiccional…”salí de la Oficina y me dirigí a hablar con el Abogado NAVARRO, el cual al recibir el mensaje de la Ciudadana Juez, se alteró y en forma ofuscada me expresó lo siguiente: “quiero hablar con la Juez”, y yo le dije, “no lo puede atender ahora, que todo lo que quieras manifestar, lo hagas por escrito, y en forma violenta, me respondió: quiero hablar con la Juez y voy a pasar a lo macho”, entre otras cosas expresadas por el Abogado, expresó lo siguiente: “La Juez me està dejando en un estado de indefensión y que quiere ella, que la denuncie, porque yo hago”, yo viendo el estado del Abogado, le dije que se calmara… y de lo cual se encontraba presente la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, funcionaria de este Tribunal… El Tribunal, solicita a la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, Asistente de este Juzgado, manifieste lo que crea conveniente con respecto a la declaración rendida por el Archivista Judicial.- Seguidamente, con vista a lo anterior, la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, expresó: “en el día de hoy y siendo las 10:20 a.m. aproximadamente, cuando estando ubicada detrás del Abogado CARLOS NAVARRO, escuché como se expresaba en contra de la Ciudadana Juez, de manera grosera y vociferando que no estaba de acuerdo con el pronunciamiento que el Tribunal hizo con una solicitud que él hiciera y cuando BELTRAN le dijo que la Doctora no podía atenderlo, este se molestó y expresó que iba a entrar a lo macho y que iba a denunciar que no proveía lo que a él le convenía” (sic).- En consecuencia, con vista a los argumentos y fundamentos arriba expuestos, procedo a Inhibirme de la presente Causa, correspondiente al Expediente signado con el Nro. 08214 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, contra el FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI), por cuanto en fecha 14 de Abril de 2004, sucedieron hechos similares a los acaecidos el día 26 de Julio de 2004 y de lo cual procedí a dejar sentado mediante Acta, todo lo acontecido para ese momento, acta ésta que en su oportunidad se remitió a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS en contra del FONDO PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI); toda vez que la Juez inhibida manifestó que el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, profirió amenazas en su contra en fecha 26 de Julio de 2004 en el expediente Nº 02647 de la nomenclatura Interna de ese Tribunal; en el cual el mismo representa a la parte demandante.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08214 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Mayo de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 02 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 8:40 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN






EXPEDIENTE Nº 05-4152
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL