REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos JULIO CESAR MORENO GUARACHE y TERESA MERCEDES VALERIO DE MORENO contra los ciudadanos HENRY FERNANDO NEWMAN LOPEZ y ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Junio de Dos Mil Cinco el cual expresa:
… de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, exponerle: En fecha veintitrés de Mayo del corriente año (23/05/2005) se recibió por la Secretaría de este Juzgado el expediente número 08351 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos Julio Cesar Moreno Guarache y Teresa Mercedes Valerio de Moreno, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos de profesión educador y titulares de las cédulas de identidad números V-1.753.254 y V-5.082.879, respectivamente, contra los ciudadanos Henry Fernando Newman López y Alejandro Rafael Newman López, quienes son venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-9.978.849 y V-11.830.748, respectivamente, según consta de la diligencia suscrita por la Secretaria Titular abogada Ismeida Beatriz Luna Tineo de Bonillo, donde me da cuenta de la llegada del presente expediente, la cual corre inserta en el folio cuatrocientos siete (407). Ahora bien, El Juzgado Superior que esta a su digno cargo en fecha tres de Mayo del año dos mil Cinco (03/05/2005) conoció y sentenció el presente juicio declarando Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el apoderado y defensor judicial de los co-demandados contra la decisión dictada por el Juzgado que està a mí cargo, en consecuencia ordenó a reponer la causa al estado de nueva citación, según consta en la acta que conforman el presente expediente, más específicamente del folio trescientos noventa y seis (396) al folio cuatrocientos dos (402). Sucede Ciudadano Juez Superior, que conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Subrayado mío). En consecuencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo transcrito parcialmente en el párrafo anterior y aunada que en fecha dos de noviembre del pasado año (02/11/2004), dicte Sentencia Definitiva en el juicio que por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos Julio Cesar Moreno Guarache y Teresa Mercedes Valerio de Moreno, arriba identificados, contra los ciudadanos Henry Fernando Newman López y Alejandro Rafael Newman López, también arriba identificados, declarando Con Lugar la demanda; es por el que procedo a Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer la presente causa.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos JULIO CESAR MORENO GUARACHE y TERESA MERCEDES VALERIO DE MORENO contra los ciudadanos HENRY FERNANDO NEWMAN LOPEZ y ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ; toda vez que la Juez inhibida manifestó que dictó sentencia definitiva en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Cuatro.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08351 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Junio de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 16 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4165
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
|