REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.028.761, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil “HERMANOS LOPEZ MEDINA, C.A.” contra la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI).
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 27 de Mayo de Dos Mil Cinco, el cual expresa:
“Por cuanto en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con el Nº 18.389, según la nomenclatura interna que lleva éste Tribunal, se observa que la parte demandada es la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), fundación esta donde labora actualmente mi cónyuge EUSEBIO GOMEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.464.880, desempeñando el cargo de Ingeniero, adscrito a la Oficina que ésta tiene en la Ciudad de Carúpano; cuya posesión de estado de cónyuge se evidencia de Acta de Matrimonio, que se anexa al presente Informe, en copia simple debidamente confrontada con el original, por la Secretaria de este Tribunal, a los fines de su certificación, por una parte y la dependencia o subordinación laboral de mi cónyuge respecto de la demandada, por la otra, se evidencia de constancia de trabajo suscrita por el Presidente de la accionada, la cual igualmente se acompaña en copia simple confrontada con su original y certificada por la Secretaria de este Despacho; es en atención a las anteriores consideraciones, que procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 11º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, considerando que de la lectura de los ordinales del Artículo 82 ejusdem, se desprende, que el Legislador ha tomado en cuenta al cónyuge del recusado o inhibido y sus relaciones con cualquiera de las partes en juicio, para determinar los supuestos de procedencia de la Recusación o la Inhibición, todo ello indiscutiblemente en aras de salvaguardar la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial. En consecuencia, una vez que conste en autos las resultas de las Inhibiciones planteadas tanto por quien suscribe, como por la Juez del Juzgado Tercero Civil, Mercantil, Tránsito este Primer Circuito Judicial en el presente juicio, por parte del Juzgado de alzada y declaradas estas con lugar, este Tribunal procederá a gestionar lo conducente, a objeto de que se designe el Juez Accidental que conocerá de esta causa, dado que la Juez Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Primer Circuito, se encuentra inhibida de conocer de la misma.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil “HERMANOS LOPEZ MEDINA, C.A.” en contra de la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI); toda vez que la Juez inhibida manifestó que en la misma, labora actualmente su cónyuge ciudadano EUSEBIO GOMEZ GUTIERREZ, desempeñando el cargo de Ingeniero.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.389 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, actuando con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 16 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 05-4157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN)
MATERIA: CIVIL