REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 07 de Junio de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RL11-P-2002-000031
ASUNTO : RP01-R-2005-000116

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 15 de Abril de 2005, mediante la cual negó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, al penado CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.808.094, en la causa penal que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensora pública del penado, abogada Sandra Kassis, se observa que la misma sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la recurrente que la Juez Segunda de Ejecución no fundamentó su decisión bajo ninguna normativa legal, indica que la ley adjetiva penal en ningún de sus artículos establece que a un penado después de habérsele practicado un examen Psicosocial, y que el mismo haya resultado favorable y por el hecho de haber transcurrido mas de seis meses la Juez considere que el mismo no es válido.

Arguye, que si bien es cierto que la Juez A quo ordenó nuevamente la practica del examen psicosocial, es notorio que en el centro de reclusión de Carúpano carece de Psicólogo, lo que “generaría alargar la libertad de un ser humano que esta privado de su libertad”.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N



Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 15 de Abril de 2005, mediante la cual negó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, al penado CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.808.094, en la causa penal que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (S),

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario, Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Gilberto Figuera


CBG/yllen