REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 07 de Junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-002367
ASUNTO : RP01-R-2005-000099
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado FADY SAMIR EL HALABI ELAOUAR, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 11 de Mayo de 2005, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.707, en la causa penal que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio María Benítez (occiso). - A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante de la vindicta pública, abogado Fady El Halabi, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente que apela de la decisión dictada por el Juez Segundo de Control, que otorgó medida cautelar sustitutiva al imputado Ángel Luis Martínez, por cuanto a su criterio se encuentran acreditados los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para acreditar su participación en los hechos que se investigan y se encuentra presente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y por la magnitud del daño causado.
Por otra parte, solicita el representante de la vindicta pública, como punto previa a la resolución del recurso, que esta alzada se pronuncie sobre la procedencia o no del recurso de apelación en audiencia, ello en virtud de la decisión dictada por el Juez Segundo de Control el cual señaló la improcedencia del recurso de apelación en audiencia, por cuanto a su criterio éste debe ser presentado de manera escrita, además que el recurso de apelación en audiencia procede en el procedimiento abreviado, y este no es el caso que nos ocupa.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FADY SAMIR EL HALABI ELAOUAR, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 11 de Mayo de 2005, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ANGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.707, en la causa penal que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio María Benítez (occiso). Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (S),
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario,
Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Gilberto Figuera
CBG/yllen