REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000078
ASUNTO : RP01-R-2005-000078

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro



Por recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, contentivo del conflicto de competencia por la materia planteado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, de conocer la causa Nro. RP11-P-2004-000230, seguida al ciudadano JHON CHARLES, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, indocumentado, quien fuera condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos en la causa penal seguida en su contra por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión; esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir el conflicto planteado en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Superior, en primer lugar establecer si es competente para conocer del conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Con respecto al conflicto planteado, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas que el conflicto de competencia debe ser decidido por el Tribunal Superior Jerárquico a aquellos que declinan su competencia y siendo que los Juzgados que la declinan son Juzgados de Primera Instancia, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del conflicto planteado por ser el superior jerárquico inmediato correspondiente a aquellos y así se decide.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Dilucidada como ha sido el asunto referido a la competencia, esta alzada pasa a decidir de la manera siguiente:

El presente conflicto de competencia surge como consecuencia de una decisión tomada durante la celebración de la audiencia preliminar por parte de la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la cual condenó mediante el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano Jhon Charles a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como consecuencia de ello, remitió la causa al Juzgado de Ejecución a los fines de ejecutar la sentencia condenatoria, quien a su vez devuelve la causa al Juzgado de Control por considerar que el cálculo de la pena aplicada al ciudadano antes señalado es erróneo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 03 de Junio de 2005, en la causa penal N° RP01-R-2004-201, con ponencia de la Dra. Cecilia Yaselli, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano Jhon Charles, ANULÓ de oficio el acto de audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JHON CHARLES, FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN Y GREGORY LEE, en la cual se condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al primero de los nombrados y se dictó auto de apertura a juicio oral y público con respecto a los restantes y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, retrotrayendo el proceso a la fase intermedia.

De manera que al haber cesado los motivos que suscitaron el planteamiento del presente conflicto de competencia, como lo es la aplicación de la pena, esta Corte de Apelaciones, considera que la materia sobre la cual atañe el conflicto de competencia sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico, por lo cual no puede dictarse una decisión sobre una materia inexistente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que la materia sobre la cual atañe el conflicto planteado sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico, por lo cual no puede dictarse una decisión sobre una MATERIA INEXISTENTE, en relación a la causa Nro. RP11-P-2004-000230, que cursa por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, seguida al ciudadano JHON CHARLES, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, indocumentado, quien fuera condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos en la causa penal seguida en su contra por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión.
Notifíquese a los Juzgados involucrados y remítase el asunto al Juzgado de origen para que lo devuelva donde se encuentra la causa principal. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Juez Superior Ponente,

CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA

CBGA/yllen