REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004089
ASUNTO : RP01-R-2005-000113
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULIMAR JORGINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.010, quien figura como víctima en el presente caso, contra decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2005 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del imputado JUAN GABRIEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.564, en la causa penal que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argenis José Ortiz y el Estado Venezolano, consistente en la constitución de dos fiadores con capacidad económica para sufragar por separado el equivalente en bolívares a cuarenta (40) unidades tributarias, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Argenis José Ortiz Rodríguez, se observa que la misma sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la decisión de la cual recurre de aquellas que otorgan una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Sostiene, la recurrente que la medida cautelar sustitutiva dictada por el Tribunal Sexto de Control, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal no se ajusta a las disposiciones legales contenidas en la norma adjetiva penal, ya que a su criterio no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 ejusdem para dictar las medidas cautelares.
Indica que el legislador estableció dos requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar, en el caso de que transcurra el lapso de treinta días contados a partir del decreto de privación judicial preventiva de libertar sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación, el primero de ellos referido al vencimiento del lapso de treinta días y el segundo que no se haya presentado la acusación; razón por la cual, al haberse presentado la acusación la Juez de Control no debió acordar medida cautelar sustitutiva alguna.
Por otra parte indica quien recurre, que la Juez de Control obvió aplicar el segundo aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite máximo exceda de ocho años, adicionalmente el tribunal prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso y tratándose en el presente caso de un delito de homicidio intencional, el cual prevé una pena de doce a dieciocho años de presidio, debió la Juez de la recurrida conjuntamente acordar la prohibición de salida del país del imputado.
Finalmente solicita el recurrente que el presente recurso sea admitido, declarado con lugar y se revoque la decisión dictada por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial que decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del imputado Juan Gabriel García.
De igual forma se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la abogada YULIMAR JORGINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.010, quien figura como víctima en el presente caso, contra decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2005 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del imputado JUAN GABRIEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.564, en la causa penal que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argenis José Ortiz y el Estado Venezolano, consistente en la constitución de dos fiadores con capacidad económica para sufragar por separado el equivalente en bolívares a cuarenta (40) unidades tributarias, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (S),
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario,
Abog. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abog. Gilberto Figuera
CBG/yllen