REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º
Cumaná, 28 de junio de 2005.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000129
ASUNTO : RP01-R-2005-000106
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN y HERNAN ORTIZ ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 44.239 y 91.522, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de ocho años y nueve meses de presidio, al acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.314; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSE DE LA CRUZ. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso interpuesto por los recurrentes, se observa que los mismos, sustentan su escrito de apelación en las previsiones legales establecidas en los ordinales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en falta de motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica.
Alegan los litigantes en el Recurso de Apelación, en primer lugar, el Juzgado Primero de Juicio en lo Penal de este Circuito Judicial, incurre en la falta de motivación de la sentencia por los siguientes motivos: a) por declarar culpable a su defendido tomando en consideración testimoniales que no contienen elementos probatorios que permitan determinar responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y b) por generalizar en el accionar personal del acusado y no describir de manera detallada el comportamiento del acusado, para poder encuadrarlo en el artículo 407 concatenado con el artículo 426 del Código Penal, asimismo alega el recurrente que no existe coherencia entre el hecho que el tribunal da por probado y el comportamiento de su defendido.
En segundo lugar, alegan los recurrentes que el Tribunal Mixto Primero de Juicio, Sede Cumaná, incurre en errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud de que los testigos presentados por las partes demostraron la no participación del acusado en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, por lo cual las normas establecidas en los artículos 407 y 426 del Código Penal han sido erróneamente aplicadas.
Por lo antes expuesto los recurrentes solicitan que se admita el presente recurso, se declare la nulidad absoluta del fallo dictado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, por la cual condeno a EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, a cumplir la pena de ocho años y nueve meses de presidio por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y se absuelva al acusado antes mencionado por la comisión de dichos delitos.
Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible, por no encuadrar en ninguno de los literales previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Con respecto a las pruebas documentales son procedentes siendo igualmente admitidas las cuales son: Copia certificada de la sentencia recurrida y copia del Acta de Debates.
Asimismo, considera que es necesario para decidir sobre el recurso convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN y HERNAN ORTIZ ROMERO, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.330.314 contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de a cumplir la pena de ocho años y nueve meses de presidio al acusado EDMUNDO ABDEL DUBS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSE DE LA CRUZ. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
El Juez Superior, (S) CARMEN BELÉN GUARATA
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El secretario,
Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Gilberto Figuera.
CBG/chgf