REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Junio de 2.005
195° y 146°
ASUNTO: RP01-0-2005-000014
JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ELOY JOSÉ RENGEL OTERO y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, actuando ambos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: Vidal Ramirez Ravelo, Jorge Nelson Guerrero, Blas Eduardo López Castillo, Carlos Mario Ramirez Santiago García Clemente, alegando para ello, la abstención u omisión de parte del ciudadano Juez Tercero de Juicio, quien presidía el Tribunal Mixto en la causa RP01-P-2004-216.
Recibidas estas actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, y realizada la distribución automática de la misma, correspondió la ponencia de la presente causa a la Jueza Superior Cecilia Yaselly Figueredo, carácter con el cual suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera pertinente y necesario hacer las consideraciones siguientes:
DE LO DENUNCIADO POR LOS ACCIONANTES
Al interponer su acción de amparo los accionantes alegan la infracción de los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dándose inicio al debate oral y público de esta causa por ante el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de mayo del presente año y realizadas actividades correspondientes a dicho debate los días 25 y 31 de mayo y 06 y 13 de junio del presente año, el Juez Presidente manifestó el retiro de la sala de juicio para deliberar convocando a las partes intervinientes a la misma sala en un lapso de dos horas. Continúan manifestando los accionantes, que transcurrido ese lapso de tiempo el mismo Juez presidente manifestó que se acordó suspender el pronunciamiento de la decisión de la causa por cuanto el mismo presentaba afección física que lo imposibilitaba continuar con el cumplimiento de sus obligaciones. Procedió el Juez presidente, señalan los accionantes a convocar a las partes para el día siguiente a las once horas de la mañana para dar lectura a la sentencia, sin que ello haya ocurrido hasta la fecha de presentación de esta acción.
Consecuencia de lo antes expuesto por los accionantes en su criterio, se ha incurrido en la flagrante abstención u omisión al deber de decidir y a su vez como consecuencia a aplicar la justicia con prontitud, de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, considerándose que el presente escrito contentivo de la acción interpuesto no se subsume en alguna de las allí señaladas; observándose igualmente que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que procede a ADMITIRSE la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte considera esta alzada que se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los accionantes, oficiar al Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado SAMER ROMHAIN, con el objeto de que informe de manera especifica todo lo relacionado con la celebración del debate oral y público de la causa signada en su Tribunal con la nomenclatura RP01-P-2004-216, así como el estado actual de la misma, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho ( 48 ) horas al recibo del oficio correspondiente.
Así mismo se fija el SEGUNDO DÍA siguiente a las 10: 00 horas de la mañana, después de haberse recibido el informe antes solicitado al Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la audiencia oral constitucional; salvo que antes de que la misma se lleve a cabo sobrevenga una causal de inadmisibilidad. Por otra parte se ordena también oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial , a los fines de que proceda a la designación de un Fiscal para la asistencia a la audiencia oral constitucional a llevarse a acabo por ante esta superioridad. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Esta Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional presentada por los Defensores Privados Eloy José Rengel Otero y Alberto José González Marín, salvo que sobrevenga una causal de inadmisibilidad previa a la celebración de la audiencia oral correspondiente. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado SAMER ROMHAIN, a los fines de que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, informe a esta alzada de manera especifica todo lo acontecido con la celebración del debate oral y público en la causa signada con la nomenclatura RP01-P- 2004 -216 de ese Tribunal, y el estado actual de la misma. TERCERO: OFICIESE al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe Fiscal para que asista a la audiencia oral a realizarse ante esta alzada. CUARTO: Una vez que conste en autos el informe solicitado al Juez Tercero de Juicio, se fijará el segundo día siguiente para que se lleve a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes accionantes, y cúmplase con todo lo antes ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
DRA. CECILIA YASELLI F.
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.