REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 27 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RP01-R-2005-000122

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO, contra Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fechas 02 y 11 de Mayo de 2005 y publicada en fecha 23 de Mayo del presente año, mediante la cual CONDENO al acusado JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ALEJANDRO BIANCO FERNÁNDEZ Y SASHA ELAINE BIANCO PRATO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli
Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustentan en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en violación de la Ley por inobservancia de una norma Jurídica al no aplicar el ordinal Cuarto del artículo 74 del Código Penal al momento de imponer la pena a su representado.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (178).

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada del acusado JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO, contra Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fechas 02 y 11 de Mayo de 2005 y publicada en fecha 23 de Mayo del presente año, mediante la cual CONDENO al acusado JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ALEJANDRO BIANCO FERNÁNDEZ Y SASHA ELAINE BIANCO PRATO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-.