REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 16 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: RP01-R-2005-000109

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, actuando como parte imputada en la causa Nº RP01-P-2005-001994, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 25-05-2005, mediante el cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, planteada.

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha decisión le está causando un daño irreparable a su patrimonio personal, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 130 al 132, ambos inclusive. De igual manera se evidencia al folio 137 de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De igual manera se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la prueba testifical de la ciudadana IVISKAY DEL CARMEN VELÁSQUEZ, mayor de edad, con C.I. N° 15.361.778, promovida por el recurrente, se declara INADMISIBLE por cuanto esta Alzada no es un Tribunal de Merito.-Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, actuando como parte imputada en la causa Nº RP01-P-2005-001994, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 25-05-2005, mediante el cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, planteada.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-