REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004816
ASUNTO : RP01-R-2005-000108




PONENTE: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó LA LIBERTAD, por haberse apartado de la solicitud de privación judicial de libertad presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de HENRY SEGURA CASTRO.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designado como ha sido el Juez Superior Ponente Dr. Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que el Juzgado Quinto de Control solo se limitó apreciar los señalamiento de la defensa, mas no así los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que surgieron de la investigación que practicaron los funcionarios policiales y que fueron recabados en la etapa de investigación al dictar su decisión .-

Por último solicita se declare con lugar el recurso así como la Nulidad Absoluta de la recurrida, y se acuerde la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado.-

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio veintitrés (23) de la segunda pieza, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-



D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó LA LIBERTAD, por haberse apartado de la solicitud de privación judicial de libertad presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado JOSÉ RAFAEL COA SALAZAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de HENRY SEGURA CASTRO.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,



Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA El Secretario



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario,



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA



DRR/cjdr.-.