REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2005-000020
ASUNTO : RP01-X-2005-000020
PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, actuando como Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-O-2005-00002, con motivo de Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana LEOMIRYS JOSEFINA SÁNCHEZ ZOMOVIL, a favor del condenado MARIO SÁNCHEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal el asunto signado bajo el N°: RP11-O-2005-000002, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Leomyrys Josefina Sánchez Zomovil, a favor del condenado MARIO SÁNCHEZ Ahora bien, rielan de los folios 175 al 208, que este Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano cuando ejercía la funciones de Juez Quinto de Control en este mismo Circuito, en fecha 16 de Diciembre del año 2002, realizó actuaciones propias de la Fase Intermedia del Proceso Penal (Audiencia Preliminar), en la cual emití opinión (decisión), ordenando la apertura a juicio oral y público, esto es actué con conocimiento del asunto, por lo cual considero estar incurso en o establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la imparcialidad que se requiere para juzgar al acusado, debe ser en su totalidad transparente, en el entendido de no ser de ninguna manera comprometida, es por lo cual este Tribunal Segundo de Juicio, en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 87 Ejusdem , en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE INHIBE de conocer el presente asunto por las razones antes expuestas …”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión en la fase intermedia del proceso penal, cuando dictó decisión en la cual, realizó actuaciones propias de la Fase Intermedia del Proceso Penal, es decir, la Audiencia Preliminar, en la cual emitió opinión al dictar decisión, ordenando la apertura a juicio oral y público, este Tribunal de alzada observa que el juez inhibido emitió opinión en el asunto seguido a MARIO SÁNCHEZ Y OTROS en la audiencia preliminar del asunto No. 5CA-151-2002.-
Como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 01 al 33 de la presente causa, dicha causa nada tiene que ver con la No. RP11-O-2005-0002, que se sigue con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana LEOMIRYS JOSEFINA SÁNCHEZ ZOMOVIL, a favor del condenado MARIO SÁNCHEZ, lo que va ha a conocer es sobre la presunta vulneración de un derecho de rango constitucional, situación muy diferente a la audiencia preliminar, donde al juez le corresponde decidir de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; observando esta alzada que el Juez NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, no se encuentra incurso en ninguna causal de inhibición ni en cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad. por lo que se debe declarar sin lugar la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, actuando como Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° la causa N° RP11-O-2005-00002, con motivo de Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana LEOMIRYS JOSEFINA SÁNCHEZ ZOMOVIL, a favor del condenado MARIO SÁNCHEZ.-. SE ORDENA continuar con el conocimiento de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, procediendo en consecuencia a conocer la acción de amparo tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
DRRL/cjdr.-
|