REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000065
ASUNTO : RP01-R-2005-000094
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, en su carácter de abogado privado, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Tercero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 28 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.118, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nelson José Farfan y Estingle Cova Martínez. Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado de autos, se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en la disposición legal establecida en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alega que la sentencia recurrida incurre en falta de motivación, omite formas sustanciales de los actos que causan indefensión y aplica de manera errónea una norma jurídica.
Con respecto al numeral 2° del artículo 452 ejusdem, alega el recurrente que la decisión que impugna carece de motivación toda vez que no cumple con la obligación que le impone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de analizar las pruebas a través de la libre convicción lo que implica la aplicación de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, explicando las razones que lo llevan al convencimiento de la decisión que esta dictando.
Aduce que la ausencia total de falta de motivación se encuentra aun más en el silencio que guarda la recurrida en cuanto al análisis del Protocolo de Autopsia y el permiso de enterramiento de Estingles Cova, sobre el cual no hace ningún pronunciamiento.
En cuanto al numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrime el recurrente que en la sentencia recurrida no se plasma ni se hace mención alguna de los medios de prueba promovidos y evacuados en la Audiencia Oral y Pública por el acusado, considerando que la omisión total de estos medios probatorios violentan el debido proceso y como consecuencia de ello el derecho a la defensa.
Señala el defensor del acusado, que existe una errónea aplicación de una norma jurídica, con fundamento al numeral 4 del artículo 452 de la norma adjetiva penal, ya que el Juez aplica las agravantes contenidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal.
Por último, solicita el recurrente que una vez efectuada la audiencia oral el presente recurso sea declarado con lugar, se anule el fallo recurrido y se ordene la realización de una nueva Audiencia Oral y Pública ante un Tribunal distinto al que emitió la decisión recurrida.
Al respecto señala que la Jurisprudencia y la doctrina han aceptado que para que se aplique la agravante contenida en el ordinal 11 del artículo 77 del Código Penal, debe emplearse un arma distinta de las contempladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos. De igual forma indica que la agravante contenida en el numeral 12 del precitado artículo 77 ejusdem se da cuando el agente activo busca la circunstancia de tiempo para lograr la impunidad, cuyo caso, según su criterio, no esta referido al hecho que se ventila.
Ahora bien, en razón de que el mencionado recurso no se encuadra dentro de las causas de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se declara Admisible y así se decide.-
En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, las cuales constan en actas, esta Corte de Apelaciones las admite por ser de carácter documental y por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes a los fines de decidir el recurso interpuesto.
En segundo lugar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, en su carácter de abogado privado, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Tercero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 28 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.118, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nelson José Farfan y Estingle Cova Martínez; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior, (ponente)
CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (S),
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario,
GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA
CBG/yllen