REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2005-000084

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda (S E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual OTORGÓ LA LIBERTAD del imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ROSA VIRGINIA GÓMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda (S E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

…ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones el Estado Venezolano, le hace la imputación de Robo Agravado en Grado de tentativa al imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-2005, siendo aproximadamente las 9:00 Am (sic), cuando se encontraban la víctimas ROSA GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO MIERES, en la Avenida Nueva Toledo, en el Mercal, cuando se presentó el imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, en compañía de un menor de edad de nombre DANIEL MARCANO, este portando un arma de fuego, les manifestaron a las víctimas que se trataba de un atraco, pero en ese momento una comisión de funcionarios motorizados adscritos a la policía Municipal, lograron ver a los imputados en la ejecución del robo, los imputados se percatan de la presencia policial, y hay un enfrentamiento que termina con la aprehensión del imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA y su compañero el adolescente ya antes señalado, incautando el arma de fuego que estaban usando para amenazar a las víctimas para despojarlas de sus pertenencias.
Los elementos de convicción en los que se fundamenta esta Representación Fiscal para solicitar la Privación de Libertad son: acta policial de Aprehensión flagrante, en la cual los funcionarios establecen que vieron a dos sujetos uno de ellos portando arma robando a dos personas y que luego que vieron a la comisión salen corriendo pero logran aprehender a ambos sujetos.- Declaraciones de las víctimas donde señala la fisonomía de las personas que trataron de robarles y la Juez pudo observar que el imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, tenía las misma características ya que es una persona delgada , alto y de piel morena. La experticia de Mecánica y Diseño al arma de fuego incautada. Inspección al sitio del suceso. Los Registros Policiales del imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, quien presenta un gran prontuario por los delitos contra la propiedad.
Existiendo estos fundados elementos de convicción debió el Tribunal a quo, Decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado.

“OMISSIS”

Asimismo debe tomarse en cuenta el delito precalificado ya que con la reforma del Código Penal la pena de dicho delito es de 10 a 17 años de prisión, motivo por el cual se debe presumir el peligro de fuga tal y como lo ordena el artículo 252 único Aparte del COPP.-

Por todas las razones de hecho y los fundamentos de derecho Solicito…se revoque la decisión emanada del tribunal Quinto de Control y se Decrete la Privación Preventiva de Libertad y se expida la respectiva Orden de Aprehensión al imputado JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, en perjuicio de los ciudadanos ROSA GÓMEZ Y JOSÉ GREGORIO MIERES.-


CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue la Abg. OMAIRA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, ésta NO DIO CONTESTACION, al presente recurso.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 25-04-2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

… Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete Privación Judicial de Libertad para el ciudadano : JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA,(sic) previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 del Código penal ( sic ), y visto lo expuesto por la defensora Pública Penal quien señala que su defendido no es responsable de los hechos imputados , por lo tanto solicita se Decrete a favor de su defendido la Libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento y oído al imputado este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: cursa al folio N° 03, acta policial que dio origen a la detención del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, donde señala que a través de una llamada telefónica se les informó que se estaba cometiendo un atraco en el establecimiento comercial denominado mercal, siendo víctima de este hecho Rosa Virginia Gómez Fuentes y José Gregorio Mieres Ramos, se señala en el acta policial que se logra la captura de dos sujetos, un menor de 16 años, a quien se le incauta el arma de fuego, tipo revolver calibre 38, deteniéndose igualmente al ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, al cual según la misma acta policial no se le incauta ningún elemento de interés criminalistico, consta en el expediente bajo al folio N° 5, acta de entrevista realizada a la Víctima Rosa Virginia Gómez, quien señala que estando en compañía de José Gregorio Mieres, tres personas una de ellas portando un arma de fuego, los quería robar, momento en el cual aparece la comisión policial,… cursa al expediente experticia de mecánica y diseño N° 083, practicada al arma de fuego, que según las actuaciones portaba el menor, elementos estos que aunados al memorando expedido por el C.I.C.P.C, que cursa al folio N° 22, en donde se indican los antecedentes policiales del imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por delitos contra la propiedad, que permiten a la fiscalía del Ministerio Público solicitarle la privación de libertad, tales hechos evidencian en primer lugar la existencia de un delito como lo es el de ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del copp, quedando satisfecho el primer numeral del artículo 250 del copp, pero no existen fundados elementos de convicción que puedan señalarlo como el presunto autos del delito que se investiga en virtud, de revisado como han sido las declaraciones de la víctima, y de las características fisonómicas aportadas por las mismas, y aunado a esto la misma actuación policial, quien señala que los sujeto involucrados en el hecho emprendieron veloz huida y que se procede a detener a JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por estar en compañía de Daniel Marcano, quien fue identificado como un adolescente, a quien presuntamente se le incauto el arma de fuego involucrado en el hecho, los elementos aportados por la fiscalía no son suficientes para determinar la responsabilidad del imputado y menos para decretar su libertad, por lo que esta Juzgadora se aparta de la solicitud Fiscal y decreta la Libertad del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO,....”.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto pasa a hacer las observaciones siguientes :

Hemos de comenzar por la ubicación clara de lo que constituye en este nuevo sistema acusatorio del proceso penal, la denominada etapa preparatoria , igual a la antes conocida etapa sumaria del proceso. En ella se desarrollan un conjunto de diligencias tendientes a establecer desde el momento mismo que se tiene noticia de la existencia de un delito, pasando por la fijación de los objetos materiales del mismo, así como los actos cumplidos para corroborar o desvirtuar la participación o no del imputado, a los efectos de la acusación.

Podemos así decir que esta etapa preparatoria comprende a su vez dos partes: 1.- que es la investigación previa, 2.- la de instrucción. La excepción a lo antes dicho lo constituyen los delitos en grado de flagrancia, los cuales como sabemos no tienen investigación previa, puesto que el procedimiento comienza una vez que es aprehendido el imputado in fraganti.

De allí que ciertamente lo importante y resaltante de este sistema acusatorio vigente, es el procedimiento penal se hace más garantista, en la cual la detención e imputación de una persona tiene que estar avalada por varios sujetos procesales, como policías, testigos, fiscal, no por sólo uno de ellos.

Evidentemente del conjunto de las actas procesales cursantes en autos, se constata la forma, modo y circunstancias de tiempo y lugar como ocurrieron los hechos del día 24 de abril de 2.005, en el establecimiento comercial denominado Mercal, ubicado en la avenida Nueva Toledo, de esta ciudad de Cumaná, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, hechos éstos sometidos a investigación, así como se produjo la detención del ciudadano JEAN CARLOS VALLEJO LANZA, por los funcionarios policiales actuantes ( folios 3, 5, 6, y 8 de las actuaciones remitidas a esta alzada).

Por otra parte la detención del presunto imputado ocurre a escasos momentos de haber existido la tentativa de robo, tal como lo señalan los testigos, y cuyos dichos y actuación policial se encuentra contenida en actas, las cuales son conocidas como prueba documental intraprocesdal, la cual mantiene su independencia de que esos hechos a los que se refieren sean o no corroborados a posteriori , en la oportunidad del juicio oral y público, por oros medios probatorios.

Por otra parte hemos de tener presente el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, nos habla de “ fundados elementos de convicción para estimar, y de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular..” Tales afirmaciones o condiciones establecidas por el legislador coloca al juzgador ante la sabia aplicación del sistema de la sana critica y la aplicación de las reglas de la lógica, además ante el abánico de probabilidades que incidan con respecto de la conducta desplegada por la persona detenida o presunto imputado. No habla en ningún momento en esta primera etapa del proceso penal, de que el juzgador ha de tener una certeza total sobre los hechos y los autores de ese hecho, requiere si, que se constante la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no esté evidentemente prescrita, aunado a la sospecha posible, o como lo dice el artículo 250, “ fundados elementos de convicción”, que permitan estimar razonablemente que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible. En la presente causa tales elementos existen en el contenido de las actas procesales.
De igual manera, en cuanto al peligro de fuga, preceptuado en el ordinal 3| del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 ejusdem, comprende la gravedad del delito tomándose en cuenta el bien jurídico tutelado, en este caso de tentativa la propiedad y vida de determinadas personas, en cuadrado dentro de lo que configura la exposición al peligro, lo cual es inminente en los caso de tentativa, como el que nos ocupa, ordinal 3°. De igual manera lo contenido en el ordinal 2| del mismo artículo, referido a la pena probable que podría llegar a imponerse en este caso lo imputado por el Ministerio Público está referido a lo preceptuado en el artículo 458 del vigente Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, lo cual comprende el subprincipio de la proporcionalidad, lo cual de manera alguna viola el principio de inocencia.
Aunado a lo antes dicho, al folio 20 riela el resultado de la experticia de mecánica y diseño N° 083, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná , de fecha 24 de abril de 2.005, sobre un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 special, dos balas , una concha, la cual de acuerdo al contenida de las actas procesales fue incautada a la persona en compañia de quien andaba para el momento de los hechos Jean Carlos Vallejo Lanza.

De manera que esta alzada no comparte el criterio sustentado por la Jueza A quo, en cuanto a que no existen suficientes para determinar la responsabilidad del imputado, y apartándose de la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 15.743.639, con domicilio en la vereda 66, casa N ° 08 del Barrio El Bebedero de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quedando en consecuencia REVOCADA la decisión recurrida. Líbrese en consecuencia la correspondiente orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, a los fines de que comience a correr el lapso de tiempo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el Ministerio Público presente o nó acusación en su contra. Queda así declarado CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda (S E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual OTORGÓ LA LIBERTAD del imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ROSA VIRGINIA GÓMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES.- SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN RECURRIDA.- TERCERO: SE ORDENA librar orden de aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, a los fines de dar cumplimiento al contenido del tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes, así como dar cumplimiento a lo antes ordenado.

La Jueza Superior ( ponente ).


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.


El Juez Superior,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario .

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario .

Abg. GILBERTO FIGUERA



CYF/lem.