JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 07 DE JULIO DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 8949


DEMANDANTE: JESUS SALVADOR MALAVE MARIN, Titular de la
cédula de Identidad N° 1.464.217.

APODERADO: JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros 479 y 8.145

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A.,

APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ Y RAMON GOMEZ, inscritos
En el InpreAbogado bajo los Nros. 06209 y
55.282.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria Aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 9 de Mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado Jacobo Rodríguez, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó de este Juzgado se ordenará la suspensión de la Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, casa quinta y terreno propiedad del demandante Jesús Salvador Malavé Marín identificado en el Numeral Primero del folio 226 en su dorso pieza N° 1 del expediente y que se oficie lo conducente al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre.
Que en fecha 10 de Mayo de 2005, compareció la abogada JOSMARY Gutiérrez en su carácter de apoderada de la parte demandada y expuso que se opone a dicho pedimento puesto que la medida cautelar decretada y que afecta a la accionante tiene que suspenderse una vez ejecutada la sentencia y se llegase a dar por terminado el juicio.
Ahora bien la medida cuya suspensión se solicita fue decretada en fecha 26 de Febrero de 1996 por el Juzgado Superior Accidental de este Circuito Judicial según lo señalado por la parte demandada: “... ante el temor fundado que el actor de esa cuestionada maniobra fraudulenta se insolvente, con la finalidad de hacer nugatorio el eventual pago de los onerosos gastos y costos de este proceso, incluidos en ellos los honorarios de los profesionales del derecho que han atendido y aún siguen atendiendo el juicio...” “... que la decisión recurrida Supra deja a mi representada sin protección alguna, lo cual genera riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que ordene el pago de aquellos gastos...”
De manera que habiendo sido decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una Quinta de nombre “RAMATAJE” N° 969 de la Calle Atures, Zona “G” Urbanización “El Marques, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, y la cual se encuentra Registrada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre, bajo el N° 42, Tomo 26, Protocolo 1° de fecha 26-03-1.984, propiedad del ciudadano: JESUS SALVADOR MALAVE MARIN, para responder de los eventuales daños y perjuicios que puedan resultar a la parte demandada, y habiendo sido dictada sentencia definitiva en la presente causa firme y en fase de ejecución contra la demandada construcción Carúpano C.A., y condenada en costas, es evidente que la medida decretada sobre los bienes del demandante carece del supuesto fáctico de procedencia de las medidas preventivas cautelares que es que exista el fundado temor de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y como medida preventiva tiende a garantizar los medios necesarios para buen fin del proceso definitivo, y en este sentido es que pueden decretarse en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia definitivamente firme, con la finalidad que llegada la fase de las medidas definitivas se hallen bienes suficientes para garantizar la ejecución de la sentencia; y en otro aspecto las medidas cautelares tienden a impedir que la declaratoria del juez en la definitiva llegue demasiado tarde, siendo así es forzoso para esta Instancia conceder el pedimento formulado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de 1996, sobre el inmueble constituido por una Quinta de nombre “RAMATAJE” N° 969 de la Calle Atures, Zona “G” Urbanización “El Marques, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, y la cual se encuentra Registrada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre, bajo el N° 42, Tomo 26, Protocolo 1° de fecha 26-03-1.984, propiedad del ciudadano: JESUS SALVADOR MALAVE MARIN.- Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y librese el respectivo oficio.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 8949