REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.518

DEMANDANTE: MELESIA COROMOTO GALLARDO RIVERA, titular de
la cédula de Identidad N° 15.415.685.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: JAQUELINE MARIN, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 47.312.

DEMANDADO: STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, titular de la
cédula de Identidad N° 14.073.856.

DOMICILIO PROCESAL: Calle el Taparo, Casa S/N, de la Comunidad de
Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Febrero del 2.004, compareció la ciudadana: MELESIA COROMOTO GALLARDO RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.685, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 14.073.856 y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 12 de Junio de 2.002, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, donde todo era en perfecta armonía, pero que a mediados del mes de Enero del año 2003, se presentó una fuerte discusión, donde el la humillo y la agredió verbalmente y luego abandono en ese momento el hogar conyugal, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano, STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Febrero del 2.004, se ordenó la citación del demandado ciudadano: STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, el cual no se encontró, tal como consta al folio Nueve (9) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Trece (13) del expediente. Que en fecha 30 de Abril del año 2.004, compareció la abogada Jaqueline Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, en su carácter acreditado en autos, y asimismo solicitó la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se acordó en fecha 05-05-2.004 y consignado el mismo día el 14-06-2.004.
Que en fecha 18 de Agosto del 2.004, compareció la abogada Jaqueline Marín, y solicito nombrar defensor Judicial, el cual se acordó y se designó a la abogada Dorys Malavé, quién aceptó y prestó el Juramento de Ley.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: MELESIA COROMOTO GALLARDO RIVERA, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.312, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la apoderada de la parte demandada ciudadana JAQUELINE MARIN, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: ODALYS MARIA SALAZAR Y LAYDY JOSEFINA BERMUDEZ, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que si los conocen de vista trato y comunicación”; SEGUNDO: “que si es cierto que después de casados fijaron su domicilio en Macarapana , sector la Chivera”; TERCERO: “que sí es cierto que existían diferencias de caracteres y que el la agredía verbalmente”; CUARTA; “ que sí es cierto que no tuvieron hijos y tampoco adquirieron bienes”; QUINTO:“ que sí es cierto que desde que se fue, el nunca más regreso al hogar conyugal”; SEXTA: “que si es cierto que no ha habido reconciliación alguna”. Declaraciones éstas que al no ser
desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MELESIA COROMOTO GALLARDO RIVERA contra el ciudadano STEWARD JOSE SALAZAR FUENTES, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 12 de Junio de 2.002.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez.

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas.

SGM-rbg.
Exp. 14.518.