REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.022.

DEMANDANTE: NORELYS MARIA AMUNDARAIN RODRÍGUEZ,
Titular de La Cédula de Identidad
N° 17.022.939.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Miguel, casa N° 18, El Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 14.421.605.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 28 de Abril del 2.005, compareció la ciudadana NORELYS MARIA AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.939, domiciliada en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 23 de Enero de 1.999, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con el ciudadano OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.605, domiciliado en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casado, fijaron el domicilio conyugal en la calle San Miguel, casa N° 18 de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre.
Que por desavenencias personales que han surgido entre ellos imposibilitando la vida en común, decidieron separase de cuerpo desde hace mas de cinco (5) años, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por cuanto se ha prolongado la ruptura matrimonial y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Tribunal para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Mayo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios once (11) y dieciséis (16) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: NORELYS MARIA AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal
Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: NORELYS MARIA AMUNDARIAN RODRÍGUEZ contra el ciudadano: OSCAR JOSÉ BRAZÓN VELÁSQUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 23 de Enero de 1.999. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Julio del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria

Exp. N° 15.022. Francis Vargas Campos.
SGDM/dr