LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 04 DE JULIO DEL 2005
195° y 146°
Exp. N° 14.544
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALFONZO CABELLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.455.065.
APODERADOS: CARLOS ENRIQUE MENESES, CARABALLO, PATRICIA
OSUNA CABRERA y MAIRA DEL CARMEN MENESES
RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 44.874, 88.391 y 44.971.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Charallave, cuarta Vereda, casa
N° 1.196, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: PASCACIA DEL CARMEN GOMEZ, titular de la
Cedula Identidad N° 5.873.111.
APODERADO (S): JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ y MIGUEL ALCOBA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
15.414 y 59.829.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín de San Martín,
calle 3, casa N° 08, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: Divorcio.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana PATRICIA OSUNA CABRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 88.381, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita el reintegro a la cuenta de su representado de los retiros de su cuenta nómina de la Empresa C.A.N.T.V., y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes, y es la propia Ley la que autoriza que durante el juicio de divorcio se decreten medidas provisionales y que estas subsistan hasta la liquidación de la comunidad conyugal.-
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.544
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