REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Julio de 2005.
195° y 146°
Exp. N° 15.108
SOLICITANTES: GIBSON JOSE GOMEZ JIMENEZ Y
YACKELINE MARIA PRESILLA -
SANTANA C.I. Nros.10.883.709
Y 14.855.767.
APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ
APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GIBSON JOSE GOMEZ JIMENEZ y YACKELIN MARIA PRESILLA SANTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.883.709 y 14.855.767, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio SALVADOR J. FARIAS LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 81.448 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y obtuvieron bienes los cuales señalarán en su debida oportunidad. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, Asimismo se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U. Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas
Exp. Nº 15.108
SR/Fv/am
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