REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.483.
DEMANDANTE: CARLOS ELEAZAR GASCON RODRÍGUEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 11.437.361.
APODERADO (S): Abogs. CARLOS ENRIQUE MENESES y PATRICIA
OSUNA, inscritos en los Inpreabogados
bajo los Nros: 44.874 y 88.381
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael N° 21, Carúpano Estado
Sucre.
DEMANDADO: ROSA ELVIRA LEON TOLEDO, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.954.024.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 19 de Enero del 2.004, compareció el ciudadano: CARLOS ELEAZAR GASCÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Inspector de Salud Pública, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.361, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARIAS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana ROSA ELVIRA LEON TOLEDO y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 02 de Agosto del 1.996, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ROSA ELVIRA LEON TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 6.954.024, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en calle La Planta, casa s/n, sector calle Nueva, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde procedieron a cumplir con los deberes matrimoniales, reinando el respeto y el amor era característico en el matrimonio, pero posteriormente su esposa comenzó a comportarse de una manera indiferente, y dejó de cumplir los deberes del hogar, produciéndose discusiones por las cosas mas insignificantes, por lo cual dejaron de cohabitar por la conducta de su esposa, a pesar de gestiones realizadas.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a la ciudadana ROSA ELVIRA LEON TOLEDO en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Enero del 2.004, se ordenó la citación personal de la demandada ciudadana: ROSA ELVIRA LEON TOLEDO, la cual no se practicó, tal como consta al folio once (11) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio cinco (05) del expediente.
A solicitud de la parte actora en fecha 23-07-2.004, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fue entregada en la casa de habitación de la demandada en fecha 04-08-2.004, tal como se evidencia en la constancia de la Secretaria.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: CARLOS ELEAZAR GASCON RODRÍGUEZ, asistido por los abogados en ejercicios ciudadanos: HECTOR VELÁSQUEZ y PATRICIA OSUNA, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano CARLOS ELEAZAR GASCÓN asistido de la abogada PATRICIA OSUNA y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, asimismo otorgó poder a los abogados CARLOS MENESES y PATRICIA OSUNA.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio así como el de informes, el Tribunal fijó la causa para decidir y siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos; reprodujo, promovió e hizo valer el contenido íntegro del libelo de la demanda así como el instrumento que lo contiene, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos MARLENE BRITO, VIRGINIA MARIA BRITO, MARY JOSEFINA YAÑEZ los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS ELEAZAR GASCÓN”; “que igualmente conocen a la ciudadana ROSA ELVIRA LEON.” “que si saben y les consta que los ciudadanos CARLOS GASCÓN y ROSA LEÓN, están unidos en matrimonio”; “que si saben y le consta que la ciudadana ROSA ELVIRA LEÓN, abandonó el hogar conyugal que tenía junto al ciudadano CARLOS GASCÓN” Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ROSA ELVIRA LEON TOLEDO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana ROSA ELVIRA LEÓN, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS ELEAZAR GASCÓN contra la ciudadana ROSA ELVIRA LEON TOLEDO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 02 de Agosto del año 1.996.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 14.483.
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