LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 13.364

PARTES: RUBEN DARIO FERMIN ZAPATA y ALZORYS ELENA
AGOSTINI CARABALLO, Titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 13.544.211 y 15.114.613.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 22 de Junio del 2.001, comparecieron los ciudadanos: RUBEN DARIO FERMIN ZAPATA y ALZORYS ELENA AGOSTINI CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.544.211 y 15.114.613, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.347, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con letra “A” que corre inserta al folio dos (02).
Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 1, Nº 1, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil.
Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común entre ellos.
Que cada uno de ellos tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República, en virtud de la presente separación.
Por auto de fecha 22 de Junio del 2.001, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero 2.004 y diligencia de fecha20 de Julio 2.005, los ciudadanos: ALZORYS ELENA AGOSTINI CARABALLO y RUBEN DARIO FERMIN ZAPATA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO FERMIN ZAPATA y ALZORYS ELENA AGOSTINI CARABALLO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 13.364