REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.821.

DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA MARCANO ASTUDILLO,
Titular de La Cédula de Identidad
N° 9.936.880.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, piso
N° 2, oficina 10, Carúpano.

DEMANDADO: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.950.706.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 13 de Octubre del 2.004, compareció la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARCANO ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.936.880, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 15 de septiembre de 1.998, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con el ciudadano NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la Cedula de Identidad N° 4.950.706, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio tres (3) del Expediente.
Que la unión matrimonial duró solo seis meses, produciéndose desde el mes de abril de 1.999, una separación que persiste hasta el momento, viviendo cada uno en domicilios diferentes y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Octubre del 2.004, se ordenó la citación del demandado ciudadano: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA MARCANO ASTUDILLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA MARCANO ASTUDILLO contra el ciudadano: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 15 de septiembre de 1.998. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Julio del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.821.