REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Julio del 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 14.435.

DEMANDANTE: SIXTA ZOILA ESTÉ DE GIUSEPPE,
Titular de La Cédula de Identidad
N° 1.725.137.

APODERADO (S): Marcos Dettin Cabrera, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 93.463.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el anterior escrito presentado por el abogado MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.463, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SIXTA ZOILA ESTÉ de GIUSEPPE, en el cual solicita a este Juzgado se amplíe la Sentencia definitiva dictada en fecha 02-06-2.004, que declaro con lugar la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana SIXTA ZOILA ESTÉ de GIUSEPPE, por cuanto en dicha sentencia se omitió el nombre de la ciudadana ELEONOR ESTÉ, progenitora de la demandante, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que efectivamente se obvió el nombre de la progenitora de la solicitante, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Después de pronunciada la Sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ampliación de la Sentencia por cuanto la misma debió decir: “Se declara Con Lugar la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el abogado MARCOS DETTIN CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIXTA ZOILA ESTÉ de GIUSEPPE, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y titular de la Cedula de Identidad N° 1.725.137, quien nació en fecha 27 de Junio del año 1.938 en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hija de la ciudadana ELEONOR ESTÉ, (difunta)” Así se Decide. Tómese la presente ampliación como complemento de la Sentencia de fecha dos (02) de junio del dos mil cuatro (2.004).
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/FV/dr.
Exp. N° 14.435.