REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE JULIO DE 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2005, por medio de la cual el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita la Notificación de los Presuntos Agraviantes que aún no han sido Notificados y que se haga vía fax, este Tribunal acuerda llevar a cabo las mencionadas notificaciones mediante telefax, de la siguiente manera: 1. se ordena la notificación de los ciudadanos VICENTE FERRER, DONNE LÓPEZ, LEANNYS LEAL, y EYANIR LUNAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.853, 4.615.187, 6.326.639, y 9.422.167 respectivamente, al número telefónico 0293-4302126, cuya máquina receptora se encuentra ubicada en la sede de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (AS.E.U.D.O.); 2. Solicitar la colaboración de las autoridades del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para transmitir el acto de comunicación a través de la línea telefónica identificada con el N° 0293-4672652, correspondiente a la máquina de uso oficial, ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 3. Se ordena transmitir el texto del presente auto, del auto de admisión y las correspondientes boletas de notificación; 4. Se ordena al alguacil del Tribunal efectuar las diligencias relacionadas con las notificaciones de los ciudadanos antes identificados. En tal sentido, deberá trasladarse a la sede del Circuito Judicial del Estado Sucre, y previas las autorizaciones del caso, proceda a transmitir vía fax los instrumentos antes señalados; 5. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber realizado las diligencias encomendadas, especialmente, en lo concerniente a la hora y lugar de la transmisión, identificación de los funcionarios involucrados en la transmisión, en caso de no habérsele permitido realizarlo personalmente; señalar los datos de serial, marca y demás signos que sirvan para identificar la máquina utilizada para la transmisión; 6. Consignar los instrumentos transmitidos vía fax, así como, el comprobante de recepción, suministrado por la máquina que envió la transmisión; 7. Adicionalmente, la Secretaria del Tribunal dejará constancia en autos de haberse efectuado la notificación de los ciudadanos VICENTE FERRER, DONNE LÓPEZ, LEANNYS LEAL, y EYANIR LUNAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.853, 4.615.187, 6.326.639, y 9.422.167 y de sus consecuencias; 8. Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas y la constancia al respecto por parte de los mencionados funcionarios de este Tribunal, se iniciará el lapso establecido para la fijación del día y hora de la Audiencia Constitucional.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSELY PATIÑO.
EXP N° 6207-05
AMPARO CONSTITUCIONAL
YOdC/cm.