REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JAIRO JESÚS MÁRQUEZ GONZÁLEZ y XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.829.936 Y V-9.974.518, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR JESÚS DUARTE ADRIÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.188.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de Junio de 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Catorce (14) de Junio del DOS Mil Cuatro (2004) compareció el ciudadano: JAIRO JESÚS MARQUEZ GONZALEZ, quien se encuentra ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 107.188, solicitando la le fuera expedida copia certificada del decreto dictado por éste Tribunal, el cual riela al folio 4 del presente expediente; en esa misma fecha se dictó auto acordando lo solicitado.

El día Diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se recibió y consignó diligencia suscrita por el ciudadano: JAIRO JESÚS MARQUEZ GONZALEZ, quien se encuentra ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 107.188, mediante la cual solicita sea decretada la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO; para lo cual requirió fuere notificada la ciudadana XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, plenamente identificada en autos.

Asimismo, en fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se dictó auto en el cual se ordena la notificación mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, plenamente identificada en autos, a fin de que compareciere por ante éste Tribunal en el término de Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en divorcio presentada por su cónyuge. En esa misma fecha se libro boleta respectiva.

En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), el ciudadano Alguacil Titular de éste órgano jurisdiccional, mediante diligencia, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, plenamente identificada en autos, la cual fue notificada en la misma data a la (01:00) p. m.

El día Quince (15) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana Secretaria de éste Juzgado Abog. ROSELY V. PATIÑO R., suscribe diligencia mediante la cual deja expresa constancia de la actuación verificada por el ciudadano Alguacil en ésa misma fecha.

Y habiendo transcurrido el término otorgado por éste Tribunal a la ciudadana XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, plenamente identificada en autos, a los fines de que compareciere por ante éste Tribunal a exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano JAIRO JESÚS MARQUEZ, también plenamente identificado.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIRO JESÚS MÁRQUEZ GONZÁLEZ y XIOMARA RAMOS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.829.936 Y V-9.974.518, respectivamente, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,


Abog. ROSELY V. PATIÑO R.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5986.04
YOdC/mvyf