REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE JULIO DE 2005
195° y 146°



Vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de junio de 2005, cursante al folio 73 del presente expediente, por medio de la cual el ciudadano VRIKSON IVAN ACOSTA VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistido por el Dr. IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.743, donde solicita la Notificación del Presunto Agraviante a través de los medios alternativos contenidos en la sentencia N° 07 de fecha 01/02/2000 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acuerda llevar a cabo la mencionada notificación mediante telefax, de la siguiente manera: 1. Se ordena la notificación del ciudadano PEDRO JOSE MAGO HERMINSON, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Rector de la Universidad de Oriente, al número telefónico 0293-4301310, cuya máquina receptora se encuentra ubicada en la sede del DESPACHO RECTORAL, Edificio del Rectorado de la Universidad de Oriente; 2. Solicitar la colaboración de las autoridades del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para transmitir el acto de comunicación a través de la línea telefónica identificada con el N° 0293-4672652, correspondiente a la máquina de uso oficial, ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 3. Se ordena transmitir el texto del presente auto, del auto de admisión y las correspondientes boletas de notificación; 4. Se ordena al alguacil del Tribunal efectuar las diligencias relacionadas con las notificaciones de los ciudadanos antes identificados. En tal sentido, deberá trasladarse a la sede del Circuito Judicial del Estado Sucre, y previas las autorizaciones del caso, proceda a transmitir vía fax los instrumentos antes señalados; 5. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber realizado las diligencias encomendadas, especialmente, en lo concerniente a la hora y lugar de la transmisión, identificación de los funcionarios involucrados en la transmisión, en caso de no habérsele permitido realizarlo personalmente; señalar los datos de serial, marca y demás signos que sirvan para identificar la máquina utilizada para la transmisión; 6. Consignar los instrumentos transmitidos vía fax, así como, el comprobante de recepción, suministrado por la máquina que envió la transmisión; 7. Adicionalmente, la Secretaria del Tribunal dejará constancia en autos de haberse efectuado la notificación del ciudadano PEDRO JOSE MAGO HERMINSON, venezolano, mayor de edad y de sus consecuencias; 8. Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas y la constancia al respecto por parte de los mencionados funcionarios de este Tribunal, se iniciará el lapso establecido para la fijación del día y hora de la Audiencia Constitucional.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.




LA SECRETARIA.
ABOG. ROSELY PATIÑO.



EXP N° 6211-05
AMPARO CONSTITUCIONAL
YOdC/cm.