REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0208-2005-D.

“Vistos sin informes de las partes”.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al presente escrito libelar contentivo de la demanda que por Divorcio intenta el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra la ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número V-11.375.490, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 7-A, número 13, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el prenombrado escrito esta fundamentado legalmente en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha veintisiete de mayo del mismo año (27/05/2004), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia.

La Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia, fue debidamente notificada el día ocho de julio del año dos mil cuatro (08/06/2004) y consignada en los autos en fecha el mismo día.

En fecha trece de Septiembre del año dos mil cuatro (13/09/2004), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y mediante diligencia consigna boleta de citación con su respectiva compulsa de la ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño, arriba identificada, y hace del conocimiento de este Tribunal que la prenombrada ciudadana fue debidamente citada.

En fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, parte demandante, acompañado de su abogado asistente ciudadano Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y por dos (02) amigos; ciudadanos Odalis del Valle Figueras Mejias y Magyori Sulay Figueras Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.375.217 y V-8.640.907, de este domicilio. La parte demandada y la abogada Tamara Cuevas Hernandez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia no comparecieron y el Tribunal así lo hizo constar. Se emplazaron a las partes para que comparecieren a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio.

En fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro (14/12/2004) tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, parte demandante, acompañado de su abogado asistente ciudadano Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y por dos (02) amigos; ciudadanos Odalis del Valle Figueras Mejias y Magyori Sulay Figueras Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.375.217 y V-8.640.907, de este domicilio. Igualmente compareció la doctora Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Familia. La parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. El acto seguido, el compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mí cónyuge, ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño, con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio, continúe...”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda.

En fecha catorce de Diciembre del año dos mil cuatro (14/12/2004), comparece por ante este Tribunal la parte demandante y mediante diligencia confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio ciudadano Edgar José Vallejo Jiménez, supra identificado.

En fecha doce de Enero del año dos mil cinco (12/01/2005), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, parte demandante, acompañado de su apoderado judicial ciudadano Edgar José Vallejo Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Igualmente compareció el ciudadano Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia encargado ciudadano Jesús Manuel Moya Marcano. La parte demandada no compareció. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha dieciseis de Febrero del año dos mil cinco (16/02/2005), fueron admitidas los medios de pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), las diez de la mañana (10:00 a.m) y las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer día (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas Ines Mercedes Mejias Marcano, Magyori Sulay Figueras y Odaliiy del Valle Figueras Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.420.979, V-8640.907 y V-11.775.217, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.

Por auto de fecha once de Abril del año dos mil cinco (11/04/2005), se fijo el lapso para solicitar la constitución del Tribunal con asociados y el Término para presentar los escritos de informes.

En fecha cuatro de julio del año dos mil cinco (04/07/2005), este Tribunal deja constancia que el término para presentar los escritos de informes venció el cuatro del mes de mayo del presente año (04/05/2005) y el lapso para dictar sentencia se inició el cinco de mayo del mismo año (05/05/2005).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Primero: La acción de Divorcio intentada por el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra la ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número V-11.375.490, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 7-A, número 13, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

Tercero: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo pruebas testimoniales de las ciudadanas Ines Mercedes Mejias Marcano, Magyori Sulay Figueras y Odaliiy del Valle Figueras Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.420.979, V-8640.907 y V-11.775.217, respectivamente. De las antes identificadas testigos rindieron declaraciones por ante Tribunal, las ciudadanas Ines Mercedes Mejias Marcano, Magyori Sulay Figueras y Odaliiy del Valle Figueras Mejias, ya identificadas.

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que: a) Conocen a los ciudadanos Carlos Manuel Espín Carreño y Morelia Albertina Gil Patiño; b) saben y les consta que la ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño se fue de la casa del señor Carlos y tiene más de dos años que no esta viviendo allí.

Cuarto: Que durante la unión matrimonial no procrearon, ni adquirieron ningún tipo de bien mueble o inmueble.

Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran El Abandono Voluntario. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así El Abandono Voluntario. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, alegada por la demandante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Carlos Manuel Espín Carreño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.704509, domiciliado en la Avenida Santa Rosa Casa número 48, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio Granell, Primer Piso, Oficina número 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; contra la ciudadana Morelia Albertina Gil Patiño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número V-11.375.490, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 7-A, número 13, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha veinte de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se Decide.

Se les advierte a las partes que el presente sentencia fue publicada dentro de su lapso respectivo, el cual empezó el cinco de de mayo del corriente año (05/05/2005) hasta el cuatro del presente mes y año (04/07/2005). Que conste.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la Pagina Web de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal;

Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada.

El Secretario Accidente;

Abag. Beltrán Rafael Romero Marcano.

NOTA: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario Accidente;

Abog. Beltrán Rafael Romero Marcano.

Expediente número 08749.
Motivo: Divorcio.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.

ICBL/iblt/brrm.