REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0207-2005-D.

“Vistos sin informes de las partes”.

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al presente escrito libelar contentivo de la demanda que por Divorcio intenta el ciudadano Jesús Vicente Pereda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.339.962, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Latorre Caceres, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028.

Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra la ciudadana Ana Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.692.805, domiciliada en la Calle La Marina, Casa s/n, el prenombrado escrito esta fundamentado legalmente en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha tres de marzo del mismo año (03/03/2004), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia.

La Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia, fue debidamente notificada el día once de marzo del año dos mil cuatro (11/03/2004) y consignado en los autos en fecha dieciséis del mismo mes y año (16/03/2004), según consta en el folio cinco (05).

En fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro (27/06/2004), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y mediante diligencia consigna boleta de citación con su respectiva compulsa de la ciudadana Ana Margarita Rodríguez, arriba identificada, y hace del conocimiento de este Tribunal que la prenombrada ciudadana se negó a firmas la respectiva boleta de citación.

En fecha cuatro de agosto del año dos mil cuatro (04/08/2004), se dicto auto mediante la cual se ordena librar boleta de notificación por secretaria conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece de septiembre del año dos mil cuatro (13/09/2004), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Secretaria Titular del mismo y mediante diligencia hace del conocimiento a este Juzgado de haber notificado a la parte demandada.

En fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Jesús Vicente Pereda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.339.962, parte demandante, acompañado de su abogado asistente ciudadano Rafael Alberto Latorre Caceres, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 y por una (01) amiga; de nombre Carmen Tibisay González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.974.095, domiciliada en Caiguire, Calle Las Delias, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. La parte demanda y la abogada Tamara Cuevas Hernandez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia no comparecieron y el Tribunal así lo hizo constar. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio.

En fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro (14/12/2004) tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Jesús Vicente Pereda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.339.962, parte actora, acompañada por su abogado asistente, la ciudadana Katty Carolina Kabbabeth Sayegh, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 83.740, y por una (01) amiga; ciudadana Laura del Carmen Astudillo Astudillo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Delias de Caiguire, 3ra. Calle, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-9.975.811. Igualmente compareció la doctora Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Familia. La parte demandada no compareció y el Tribunal así lo hizo constar. El acto seguido, el compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que he intentado contra mí cónyuge, ciudadana Carmen Tibisay González, con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio, continúe...”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda.

En fecha doce de Enero del año dos mil cinco (12/01/2005), tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano Jesús Vicente Pereda, identificado supra, acompañado por su abogado asistente, el ciudadano Jairo Cruz Acuña Ricardi, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 109.929. Igualmente compareció el ciudadano Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia encargado ciudadano Jesús Manuel Moya Marcano. La parte demandada no compareció. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha dieciseis de Febrero del año dos mil cinco (16/02/2005), fueron admitidas los medios de pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), las diez de la mañana (10:00 a.m), las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos Antonio Astudillo, Ana Rosa Salcedo, Laura de Salazar y José Vicente Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.694.602, V-15.345.839, V-9.975.811 y V-9.278.886, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio.

Por auto de fecha once de Abril del año dos mil cinco (11/04/2005), se fijo el lapso para solicitar la constitución del Tribunal con asociados y el Término para presentar los escritos de informes.

En fecha veintidos de junio del año dos mil cinco (22/06/2005), este Tribunal deja constancia que el término para presentar los escritos de informes venció el cuatro del mes de mayo del presente año (04/05/2005) y el lapso para dictar sentencia se inició el seis de mayo del mismo año (06/05/2005).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Primero: La acción de Divorcio intentada por el ciudadano Jesús Vicente Pereda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.339.962 contra la ciudadana Ana Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.692.805, domiciliada en la Calle La Marina, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en la causales segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

Tercero: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos Antonio Astudillo, Ana Rosa Salcedo, Laura de Salazar y José Vicente Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.694.602, V-15.345.839, V-9.975.811 y V-9.278.886, respectivamente. De los antes identificados testigos rindieron declaraciones por ante Tribunal, los ciudadanos Antonio Astudillo y Laura de Salazar, ya identificados.

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que: a) Conocen a los ciudadanos Jesús Vicente Pereda y Ana Margarita Rodríguez; b) saben y les consta que la ciudadana Ana Margarita Rodríguez se fue del hogar común; c) saben y les consta que los prenombrados ciudadanos no han reanudado la vida en común.

Cuarto: Que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombre Yureidis del Valle, Leonel José, Cruz Vicente, Norma del Valle y María de Lourdes, todos mayores de edad.

Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran El Abandono Voluntario. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así El Abandono Voluntario. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, alegada por la demandante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Jesús Vicente Pereda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.339.962, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Latorre Caceres, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028 contra la ciudadana Ana Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.692.805, domiciliada en la Calle La Marina, Casa s/n, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se Decide.

Se les advierte a las partes que el presente sentencia fue publicada dentro de su lapso respectivo, el cual empezó el seis de de mayo del corriente año (06/05/2005) hasta el cuatro del presente mes y año (04/07/2005). Que conste.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la Pagina Web de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal;

Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada.

El Secretario Accidente;

ABOG. Beltrán Rafael Romero Marcano.

NOTA: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las una y veinticinco de la tarde (01:25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario Accidente;

ABOG. Beltrán Rafael Romero Marcano.

Expediente número 08687.
Motivo: Divorcio.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.

ICBL/iblt/brrm.