REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0206 -2005-I
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N° 08371
Visto el convenimiento que riela inserto a los folios 109- y 110 del expediente, efectuado por el Abogado CESAREO JOSE ESPINAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 960.050, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 0134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 290.736, co -demandada en la presente causa, según se desprende Poder otorgado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre en Carúpano en fecha 25-05-2001, el cual quedó registrado bajo el N° 09 de sus serie, folios 42 vto al 45 del Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del año 2001, y por cuanto dicho convenimiento está ajustado a derecho, y el Abogado que conviene en la demanda posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el convenimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Visto igualmente el convenimento efectuado por la Abogada CARMEN ELIZABETH ROJAS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.291, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ ALBERTO VASQUEZ PIÑERO, RAMON ANTONIO VASQUEZ PIÑERO, CESAR AUGUSTO VASQUEZ PIÑERO, JOSE ISIDORO VASQUEZ PIÑERO, NANCY MAGDALENA VASQUEZ PIÑERO, EGLE DE LOURDES VASQUEZ PIÑERO, CAREMEN YSABLE VASQUEZ PIÑERO, MARIA LUISA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, NORA JOSEFINA VASQUEZ DE MACUARAN y ELIZABETH TERESA VASQUEZ DE BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.913.656, 2.045.569, 2.073.944, 2.665.959, 3.945.233, 3.945.234, 4.947.291, 3.420.004, 3.762.413 y 3.253.970, respectivamente, según consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha 23-11-2004, el cual quedó inserto bajo el N° 94, Tomo 38 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue homologado en fecha 06-04-2005, tal y como consta a los folios 262 y 263 del expediente, por cuanto los prenombrados codemandados ha convenido en todas y cada una de sus partes en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.462.021 actuando en su propio nombre y derecho con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HACIENDA POZA AZUL C.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 28-01-1988, bajo el N° 14, Tomo I, libro VII, en consecuencia, se declara al prenombrado ciudadano como PROPIETARIO del lote de tierra constitutivo del fundo “HACIENDA POZA AZUL”, situado en el lugar denominado “Aguas Calientes” de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, con una extensión aproximada de CIEN HECTAREAS (100 Ha.), que tiene los siguientes linderos: NORTE, propiedad agrícola de la sucesión de Carmelo Vásquez, SUR, terrenos de la sucesión Figueroa; ESTE, terrenos de la sucesión Ribero y OESTE, con la poza denominada “El Trovador” y la Laguna de Campoma. Las coordenadas del fundo “HACIENDA POZA AZUL” son las que se mencionan a continuación:
Punto A. Norte 1.159.309,000-Este 448.950,000
Punto B. Norte 1.159.743,050-Este 448.923,000
Punto C. Norte 1.159.813,050-Este 448.743,000
Punto D. Norte 1.160.085,000-Este 448.620,000
Punto E. Norte 1.160.194,000-Este 448.601,050
Punto F. Norte 1.160.817,050-Este 448.579,000
Punto G. Norte 1.160.922,050-Este 449.090,000
Punto H. Norte 1.159.517,000-Este 449.367,050
Asimismo, por cuanto se observa en la presente causa que todos los codemandados que se hicieron presentes han convenido en la demanda incoada, y que ha precluido el lapso de promoción de pruebas, es por lo que SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
EL SECRETARIOP ACCIDENTE;
ABG. BELTRA RAFAEL ROMERO MARCANO.
En la misma fecha (04-07-2005), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m.
EL SECRETARIOP ACCIDENTE;
ABG. BELTRA RAFAEL ROMERO MARCANO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0206 -2005-I
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE N° 08371
MATERIA: AGRARIA.
ICBL/IBLT.
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