REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 11 d e Julio de 2005.
194 ° y 146°
SENTENCIA N° 0209-2005-I


Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha:, veintisiete (27) de junio de 2005, por el Ciudadano EDGAR RAFAEL SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.561, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA DE EDUCADORES DEL ESTADO SUCRE (ASOVED), inscrita en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de junio de 1994, bajo el N° 50, Tomo 22, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del mencionado año, parte Demandada, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio PETRA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.251, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.320, de este domicilio y la Abogadas en ejercicio MARISOL REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.348, titular de la Cédula de Identidad N° 9.270.418, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TIRACA COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el N° 70, Tomo A-34, del Primer Trimestre, folios del 215 al 222, de este domicilio; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cumaná, once (11) de julio de 2005.-.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (11/07/2005), previos los requisitos de ley, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


SENTENCIA N° 0209-2005-I
EXPEDIENTE NRO. 08201.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
ICBL//afc//.-