REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° Y 146°

SENTENCIA N° 205-2005-D
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 07774

“VISTOS SIN INFORMES”.

Llegada la oportunidad para que este tribunal se pronuncie en torno al presente procedimiento, lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 12 de Febrero de 2001, Ingresó la presente Causa a este tribunal, contentivo del juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA, Intenta la Abogada en Ejercicio BETZY VELASQUEZ ARAGUAYAN, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.270, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, Portugués, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.059, contra los Ciudadanos PAQUITA NUÑEZ DE MORENO, RAFAEL JOSE MORENO NUÑEZ, JOSE LUIS MORENO NUÑEZ, JULIO MORENO NUÑEZ, THAIS MORENO NUÑEZ, CARMEN ZELAYDA MORENO NUÑEZ, CARLOS MORENO NUÑEZ y SORELLA MORENO NUÑEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.2.649.076; V-4.685.645; V-4.012.741; V-5.700.845; V-8.436.962; V-5.078.834; V-4.685.646 y V-8.645.262 respectivamente, en sus caracteres de Herederos del Difunto RAFAEL MORENO. En la cual alegó en el escrito de libelo lo que a continuación se señala resumidamente:

“Que los demandados (…), reconozcan que mi representado pagó totalmente el precio del inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Noveno; (…), la hipoteca constituida sobre el inmueble adquirido por el citado documento, para garantizar el pago del precio, se halla extinguida y consecuencialmente, otorguen el correspondiente documento de cancelación de hipoteca.
PRIMERO: Consta de documento protocolizado (…), que: 1.-Mi representado adquirió a los ciudadanos PAQUITA NUÑEZ DE MORENO y RAFAEL MORENO, Venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, cédulas de identidad Nros. V-2.649.076 y V-502.482, respectivamente, un lote de terreno y el edificio de dos (2) pisos en él construido, ubicado en la Av. Arístides Rojas, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de treinta metros (30 mts) por sus lados Norte y Sur y quince metros (15 mts) por sus lados Este y Oeste, con una superficie aproximada de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), cuyos linderos son: Norte, terreno que es o fue de Municipal; Sur, con calle en proyecto; Este terreno que es o fue Municipal y, Oeste, con la avenida Arístides Rojas. 2.- El precio de la venta se fijó en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00), que mi representado se comprometió a cancelar de la siguiente manera: Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) a la protocolización del documento de compra venta y el saldo de deudor, de Ciento Diez Millones de Bolívares (Bs. 110.000.000,00), lo pagaría mi mandante así: Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y los Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) restante, el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). 3.- Que para garantizar a los vendedores el saldo del precio de la venta, mi mandante, (…), constituyó a favor de Paquita Núñez de Moreno y Rafael Moreno, hipoteca legal y de primer grado hasta por la cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,00), sobre el inmueble adquirido por el citado documento.
SEGUNDO: Mi mandante (…), canceló el precio de la venta de la siguiente manera: a) La cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), a momento de protocolizarse el documento de compra venta, mediante el cheque de gerencia N° 55003645, emitido por el Banco Comercial BANESCO, en fecha 28 de noviembre de 1997, a favor de Paquita Núñez de Moreno; b) En fecha 25 de noviembre de 1998, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), entregados al ciudadano Carlos Moreno, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.685.646, por autorización del vendedor Rafael Moreno, con cargo a la cuota de Bs. 50.000.000,00, a ser cancelada el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998); c) La cantidad de Cuarenta y Siete Millones de bolívares (Bs. 47.000.000,00), el día 30 de noviembre de 1998, mediante cheque de gerencia N° 05505116 emitido por el Banco Comercial Banesco, en fecha 30 de noviembre de 1998, a favor del ciudadano Rafael Moreno; d) En fecha 18 de febrero de 1999, la cantidad de Quince Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 15.250.000,00), recibidos por el ciudadano Rafael Moreno, con cargo a la cuota a cancelar el 30 de diciembre de 1999., quedando un saldo restante de Bs. 44.750.000,00; e) En virtud de que el ciudadano Rafael Moreno falleció el día 25 de noviembre de 1999 y haciéndose imposible la cancelación del saldo del precio, mi mandante se vio obligado a concurrir ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agraria del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el fin de efectuar Oferta real de Pago de la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 44.750.000,00), a la ciudadana Paquita Núñez de Moreno y los demás sucesores de Rafael Moreno, todo lo cual consta en copia certificada (…). Como podrá observar (…), mi mandante (…), pagó íntegramente del inmueble adquirido a los ciudadanos Rafael Moreno y Paquita Núñez de Moreno, por lo que es evidente que la hipoteca que garantizaba el pago de dicho precio se halla totalmente extinguida y así (…) solicito sea declarado.
La presente acción está fundamentada en: Artículo 1.907 del Código Civil: (…).
Por las razones antes expuestas y, negativas como han resultado las gestiones para lograr que (…), otorguen el correspondiente documento de liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble adquirido por mi mandante (…), a Paquita Núñez de Moreno y Rafael moreno, es por lo que (…), acudo ante su competente autoridad para demandar, (…) a (…), suficientemente identificados, para que convengan o a ello sea condenados por el tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: A otorgar a mi representado, el documento de liberación de la hipoteca constituida sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio de dos (2) pisos en él construido, ubicado en la Av. Arístides Rojas, (…).
SEGUNDO: A cancelar las costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Solicito que en caso de que los demandados persistan en su contumacia en cumplir la obligación de otorgar el documento de liberación de hipoteca, la sentencia que recaiga en definitiva en este juicio, sea suficiente para acreditar la extinción de la obligación hipotecaria por pago del precio de la cosa hipotecada, la cual ha sido suficientemente descrita en este escrito libelar.
Estimo la presente demanda en la cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,00), que es el precio de venta acordado para el inmueble adquirido por mi mandante a los ciudadanos (…) y la cantidad sobre la cual se constituyó la hipoteca cuya liberación exijo”. (Sic).

Admitida la demanda mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2001, se ordenó el emplazamiento de los Demandados, para sus comparecencias ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más cinco (5) días consecutivos que se le conceden como término de la distancia a los codemandados THAIS MORENO NUÑEZ y SORELLA MORENO NUÑEZ, después que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación por escrito a la demanda. Para practicar las citaciones de las codemandadas THAIS y SORELLA MORENO NUÑEZ, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Librándose Oficio, el cual corre al folio 19.-
En fecha 27 de Marzo de 2001, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó desglosar diligencia de fecha 12 de Marzo de 2001, de la Pieza Principal del expediente e incorporarla, como folio uno (l) del Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir. Y en esa misma fecha 27 de Marzo de 2001, se apertura, decretándose que no hay lugar a la solicitud de Decretar la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte Actora.
En fecha 30 de Octubre de 2001, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Judicial de los codemandados, al Abogado en Ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223.-

Llegada la contestación de la demanda, comparecieron: La abogada en Ejercicio CRISTINA RUIZ DE HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 21.150, en su carácter de Apoderada Judicial de los Demandados PAQUITA NUÑEZ DE MORENO, RAFAEL JOSE MORENO NUÑEZ y JOSE LUIS MORENO NUÑEZ; La abogada VINCENCINA CASERTA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.964, en su carácter de Apoderada Judicial de las Demandadas THAIS MORENO NUÑEZ y SORAYA MORENO NUÑEZ; y los Demandados Ciudadanos CARMEN ZELAYDA MORENO NUÑEZ y JULIO MORENO NUÑEZ, asistidos por la Abogada SANDRA MESSINA DE MORENO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.227, y en escrito constante de un (1) folio útil, vez de dar contestación a la demanda, realizaron CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes en la Demanda incoada por el ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, en contra de la sucesión Moreno Núñez.

De igual manera compareció el Abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, en su carácter de Defensor Judicial del Demandado CARLOS MORENO NUÑEZ, y en escrito constante de un (1) folio útil, dio contestación a la Demanda, en los siguientes términos:
“Niego, Rechazo y Contradigo tanto los hechos como el derecho, que mi difunto padre RAFAEL MORENO, conjuntamente con mi progenitora ciudadana PAQUITA NUÑEZ DE MORENO (…), haya dado en venta al ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Arístides rojas, (sic) Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, como también niego rotudamente (sic) que mi persona haya recibido dinero alguno de dicha venta por autorización de mi difunto padre, hecho por el cual Rechazo y Contradigo todo lo plasmado en el libelo de la demanda, y pido muy respetuosamente a este digno juzgado que declare SIN LUGAR la presente demanda”.

Abierto el juicio a pruebas por imperativo de Ley, ambas partes promovieron las que en autos aparecen.

En fecha 13 de Enero de 2003, se dictó auto mediante el cual este tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar Sentencia en el presente juicio.
II
Del folio 10 al folio 13 del expediente riela inserto Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30-01-1998, bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo Noveno, donde se evidencia que PAQUITA NUÑEZ DE MORENO y RAFAEL MORENO, titulares de la cédula de identidad N° 2.649.076 y 502.482, respectivamente dieron en venta al ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.434.059, y constituyeron asimismo, hipoteca a su favor sobre un lote de terreno y el edificio de dos (2) pisos en él construido, ubicado en la Av. Arístides Rojas, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de treinta metros (30 mts) por sus lados Norte y Sur y quince metros (15 mts) por sus lados Este y Oeste, con una superficie aproximada de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), cuyos linderos son: Norte, terreno que es o fue de Municipal; Sur, con calle en proyecto; Este terreno que es o fue Municipal y, Oeste, con la avenida Arístides Rojas. Se le otorga todo valor probatorio al documento público antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 15 riela inserto autorización fechada 25-11-1998 para que JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, entregara al ciudadano CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.685.646 la cantidad de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00), la cual no fue tachada por la parte contraria, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1370 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio 16 riela inserto recibo de fecha 18-02-1999, por el cual el ciudadano RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° 502.482 declara haber recibido de manos del ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS, la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.250.000,00), el cual no fue tachado por la parte contraria, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1370 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 278 del expediente riela inserto oficio N° 692-2002 de fecha 13-11-2002 suscrito por FRANCO CAMMARDELLA Gerente de la División de Investigación y Fraude de BANESCO Banco Universal, en donde se evidencia: 1.Que el Cheque de Gerencia serial 055003645 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES fue generado en esa Institución Bancaria en fecha 28-11-1997 a favor de la ciudadana PAQUITA NUÑEZ DE MORENO y con cargo a la cuenta corriente N° 179-2-010843 a nombre del ciudadano JOSE FREITAS RODRIGUEZ. 2.Que el Cheque de Gerencia serial 05505116 por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES fue generado en esa institución bancaria en fecha 30-11-1998 a favor del ciudadano RAFAEL MORENO y con cargo a la cuenta corriente N° 179-2-010843 a nombre del ciudadano JOSE FREITAS RODRIGUEZ. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba antes mencionada. Así se establece.

Al folio 257 riela inserta copia certificada del Acta levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en el procedimiento por Oferta Real signado con el N° 4120 de la nomenclatura interna de ese Juzgado incoado por el ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS contra PAQUITA NUÑEZ DE MORENO Y DEMAS INTEGRANTES DE LA SUCESION MORENO-NUÑEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y en la que se evidencia que la ciudadana PAQUITA NUÑEZ DE MORENO recibió la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 44.750.000,00). Así se establece.

De las pruebas ya valoradas ut supra se evidencia que el ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ canceló la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, razón por lo cual lo procedente en derecho será declarar Con Lugar la Demanda de Extinción de Hipoteca, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece

Al folio 190, riela inserto CONVENIMIENTO suscrito por la Abogada CRISTINA MARGARITA RUIZ DE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.150, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PAQUITA NUÑEZ DE MORENO, RAFAEL JOSE MORENO NUÑEZ y JOSE LUIS MORENO NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.649.076 y 4.685.645 y 4.012.741, así como por la Abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.964, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas THAIS MORENO NUÑEZ y SORAYA MORENO NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.436.962 y 8.645.562, suscrito igualmente por la ciudadana CARMEN ZELAYDA MORENO NUÑEZ , titular de la cédula de identidad N° 5.078.314 y JULIO MORENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.700.845, asistidos por la Abogada SANDRA MESSINA DE MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.227, y por cuanto dicho convenimiento está ajustado a derecho, y los codemandados que convienen en la demanda poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el convenimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto derecho será Homologar el convenimiento realizado tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

La parte demandada, representada por el Abogado JORGE RAMOS SANCHEZ, plenamente identificado en autos no evacuó en el presente juicio ninguna prueba tendente a demostrar sus afirmaciones de hecho. Así se establece.


En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, Intenta la Abogada en Ejercicio BETZY VELASQUEZ ARAGUAYAN, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.270, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE TOLENTINO FREITAS RODRIGUEZ, Portugués, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.059, contra el ciudadano CARLOS MORENO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.685.646. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por los Ciudadanos PAQUITA NUÑEZ DE MORENO, RAFAEL JOSE MORENO NUÑEZ, JOSE LUIS MORENO NUÑEZ, JULIO MORENO NUÑEZ, THAIS MORENO NUÑEZ, CARMEN ZELAYDA MORENO NUÑEZ, y SORAYA MORENO NUÑEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.2.649.076; V-4.685.645; V-4.012.741; V-5.700.845; V-8.436.962; V-5.078.314; y V-8.645.562 respectivamente, en sus caracteres de Herederos del Difunto RAFAEL MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia se declara extinguida la hipoteca constituida sobre un lote de terreno y el edificio de dos (2) pisos en él construido, ubicado en la Av. Arístides Rojas, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de treinta metros (30 mts) por sus lados Norte y Sur y quince metros (15 mts) por sus lados Este y Oeste, con una superficie aproximada de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), cuyos linderos son: Norte, terreno que es o fue de Municipal; Sur, con calle en proyecto; Este terreno que es o fue Municipal y, Oeste, con la avenida Arístides Rojas. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo Noveno; Téngase la presente sentencia como documento de cancelación de hipoteca.

Se condena en costas al codemandado CARLOS MORENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.685.646, por haber resultado totalmente vencido en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.907, numeral 4° del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION A LAS PARTES O A SUS APODERADOS POR HABER SIDO PUBLICADA LA MISMA FUERA DEL LAPSO DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOE EN EL ARTICULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En la misma fecha (04-07-2005), siendo la 12:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


SENTENCIA N° 205-2005-D
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 07774
ICBL/iblt.