REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0221-2005-I


Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO YANNI FERNÁNDEZ y MARTHA ELENA ZAPATA RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.438.572 y 10.461.090, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTHA ELENA ZAPATA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.843, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a fin de proceder a la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de junio de 2002, y a tal efecto se observa lo siguiente:

La ciudadana MARTHA ELENA ZAPATA RODRÍGUEZ, ya identificada, conviene en entregarle y cederle en plena y exclusiva Propiedad al ciudadano FRANCISCO LEONARDO YANNI FERNÁNDEZ, ya identificado, todos los derechos sobre un inmueble adquirido durante la vigencia de la Comunidad Conyugal constituido por: Un apartamento distinguido con el N° P.B-2, ubicada en la Planta Baja del edificio 4, “Conjunto Residencial Los Roques, Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, de lo cual presenta al Tribunal documento marcado con la letra “B” debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de Cumaná en fecha 22 de Septiembre de 1995, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo: Veintidós, estando el mismo actualmente hipotecado a la Primogénita Entidad de Ahorro y Préstamo. Y el ciudadano, FRANCISCO LEONARDO YANNI FERNÁNDEZ ya identificado le sede a la ciudadana MARTHA ELENA ZAPATA RODRÍGUEZ, antes identificada, un vehículo marca: Fiat, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Mio 1.3, Año: 96, Serial Carrocería: ZFA1460000V015757, Motor: 4421421, Placa: VAE-09K, de venta debidamente Notariada en fecha 23 de Agosto del 2000, bajo el N° 81, del Tomo: 100, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, marcado con la letra “C”.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expresados.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Expídanse las copias certificadas.

ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (15-07-2005) siendo las 10:30 a.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente N° 08987.
Motivo: Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
ICBL//afc//.-