REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Julio de 2005.
194° y 146°
SENTENCIA 0217-2005-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de julio del presente año, por los ciudadanos JOSÉ JESÚS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.575, con domicilio en la Calle Las Casas, S/N°, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, y el ciudadano DELBIS LINDAY ARRIECHE DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.126.595, con domicilio en la Calle Las Casas, S/N°, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, partes Demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.962, y los Ciudadanos NADIA CHACCAL LÓPEZ y LUIS DÍAZ BORGIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.978.290 y 12.275.243, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Demandante, ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.555.967; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (14/07/2005) previos los requisitos de Ley, siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 08844.
Motivo: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.
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