REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Julio de 2005.
194° y 146°
SENTENCIA 0211-2005-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha veinte y ocho (28) de junio del presente año, por el Abogado en ejercicio CARLOS A. MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.301, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.962, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadana MARIA ISABEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -V-12.659.169, con domicilio en el Barrio El Brasil, sector N° 2, casa N° 97, Cumaná, Estado Sucre, y el Ciudadano HASAN AKBAR BAIG, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.518, parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.936; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (11/07/2005) previos los requisitos de Ley, siendo la 1:20 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 08417.
Motivo: INDENNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACC. DE TRANSITO..
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.
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