REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0203-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 29 de Junio de 2004, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE FIGUEROA QUINAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.915, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS A. GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 68.144, y de este domicilio.
I

Alega el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“En fecha veinte (20) de Noviembre de 1986, contraje matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Cumanacoa, Capital del Distrito Cumanacoa, del Estado Sucre, que anexo marcada con la letra “A” , con la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.953.460, fijando nuestro domicilio en el sector Malariologia, calle Juventud, casa número 67-62. Durante todo este tiempo transcurría todo en completa armonía, sin problema alguno, pero hace aproximadamente diez (10) años que existe entre nosotros una ruptura del vínculo conyugal, es decir que estamos separados de hecho, sin que medie relación alguna, en vista de ello le manifesté a la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mi intención de divorciarme de ella y esta estuvo de acuerdo y me indicó que iniciara dicha solicitud, por lo cual he decidido solicitar ante un tribunal decrete el divorcio que nos mantenía unidos en matrimonio. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que dividir. DEL DERECHO Por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos, estos configuran causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva dentro en el precepto del artículo 185-A del Código Civil, el cual trata del divorcio cuando los cónyuges tengan mas de cinco (5) años separados de hecho, alegando ruptura prolongada de la vida en común. PETITORIUM En virtud de las razones antes expuestas y en base a la causal invocada, solicito a este tribunal decrete el divorcio y en consecuencia este tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que nos unía como ya lo manifestamos por ante la primera autoridad civil del Municipio Cumanacoa, del Distrito Cumanacoa el día 20 de Noviembre de 1986 con todas las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 ordinal noveno (9no) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, señalamos nuestro como domicilio procesal, la Calle Guevara, Villa Guevara, Quinta Alelí de Cantarrana, y como domicilio de la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, establezco la Avenida Miranda, Quinta Navío, número 112, de esta ciudad de Cumaná. Finalmente solicito a este respetable tribunal que la presente demanda de divorcio sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.”
..Omissis..”


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinte y dos (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cinco (05), y acordó la citación de la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal, a las diez de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente. Se libró compulsa copia de la cual corre al folio siete (7) del presente expediente y la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Copia de la cual corre al folio seis (6)

En fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el doce (12) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios ocho (08) y nueve (09).

En fecha veintisiete (27) del mes de abril del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “De la revisión del expediente se desprende que no se ha citado a la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo tanto pido al Tribunal, salvo mejor criterio del Juzgador, que una vez que conste en auto la citación de la ciudadana en cuestión, proceda a notificar nuevamente a esta Representante Fiscal, con el fin de emitir la opinión en el presente procedimiento de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que en el día de hoy se vence el lapso de opinión Fiscal”…”.


En fecha tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal y deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.460, el tres (03) del corriente mes y año, consignando la boleta de citación debidamente firmada, según consta en el folio doce (12)


En fecha nueve (09) de mayo de 2005, compareció la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.460, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.144, y mediante diligencia solicitó se le fijara nueva oportunidad para dar contestación a la demanda que iniciara el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEROA, lo cual fue acordado por auto de fecha16 de mayo de 2005.


En fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar nuevamente a la ciudadana Fiscal del en materia de Familia. Se libró notificación y compulsa, copia de la cual corre al folio dieciséis (16).

El día 18 de mayo de 2005, tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953460, residenciada en el Barrio “5 de Julio”, Municipio Montes del Estado Sucre, parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ANIBAL GARCÍA GONZÁLEZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 68.144, quien expuso: “Reconozco como cierto en todas y cada una de sus partes, el contenido de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, introducido por ante este Tribunal por mi cónyuge, EDGAR JOSÉ FIGUEROA QUINAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.915. Doy mi conformidad y acuerdo a la disolución del vínculo conyugal que nos une, manifestación que hago ante el Juez de la causa, para que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo, hago constar, que dentro de la Sociedad conyugal, no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar y no se procrearon hijos”


En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia la ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, treinta y uno (31) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).


En fecha veinte y dos (22) del mes de junio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: EDGAR JOSÉ FIGUEROA QUINAL y ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.
:

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EDGAR JOSÉ FIGUEROA QUINAL y ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio tres (03) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que dividir.


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUEROA QUINAL y ELINOR DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.957.915 y V-10953.460, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto Municipio Montes del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que el solicitante estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS A. GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.144.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, al Primer (1°) día del mes de julio de dos mil cinco (2005). Anos 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (01/07/2005) siendo la 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 08905.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL//afc//.-