REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, contentivo de la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, recibida en fecha 31 de Marzo de 2005 del Tribunal Distribuidor, presentada por las ciudadanas MARLENYS ELENA SILVA, LUCY DEL VALLE SILVA, ENMA DEL VALLE SILVA, MARY FLOR SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.653.820, V-10.951.521, V-11.824.701, V-12.664.106 respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019, contra los ciudadanos ARMANDO LUIS HERNANDEZ y MARGARITA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.078.249 y V-8.430.067 respectivamente.

En fecha 10 de Mayo de 2005, se admitió la acción incoada, emplazándose a los demandados a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera, a contestar la demanda; constando a los folios 14, 15 y 16 del expediente que fueron debidamente citados por el Alguacil de este Juzgado.

Siendo la oportunidad para dar Contestación a la demanda, los ciudadanos ARMANDO LUIS HERNANDEZ y MARGARITA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, y asistidos por la Abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.108, procedieron a dar contestación a la demanda, reconociendo voluntariamente que las ciudadanas MARLENYS ELENA SILVA, LUCY DEL VALLE SILVA, ENMA DEL VALLE SILVA, MARY FLOR SILVA, son hijas de su difunto hermano ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ en unión de su concubina ciudadana GUILLERMINA JOSEFINA SILVA, también difunta.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

Establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

En consecuencia, vista la aceptación de los hechos por parte de los codemandados, este Tribunal declara a las ciudadanas MARLENYS ELENA SILVA, LUCY DEL VALLE SILVA, ENMA DEL VALLE SILVA, MARY FLOR SILVA, como hijas del ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

Ahora bien, como quiera que la aceptación tanto de los hechos como del derecho por parte de los accionados, se equipara a un convenimiento total de la acción y por cuanto no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento y se acuerda oficiar al Registrador Principal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y a los Prefectos de la Parroquias Ayacucho y Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal. Líbrense Oficios.- En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Accid.,

Mirna Avis de Laudicina


NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Mirna Avis de Laudicina


GMM/nf