REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, iniciándose el proceso mediante demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.294.883, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Rojas, Edificio B. N. D, Piso 7, Apartamento 7-1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMI).
Alegó el accionante que fue apoderado del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía Pequeña y Mediana Industria (FODAPEMI), según poder que corre inserto en autos, y que en fecha 27 de Agosto de 2002, le fue revocado dicho poder siendo notificado en la misma fecha, según se evidencia de copia fotostática de la revocatoria del poder que cursa en autos, evidenciándose así su sustitución a tenor de lo establecido en el Artículo 162 y l63 del Código de Procedimiento Civil. Procedió a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales a tenor de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 1.699 del Código Civil, en la suma de DOS MILLONES DE BLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).-
En fecha 17 de Octubre de 2002, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose abrir Cuaderno Separado de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogado y 25 ejusdem y la intimación de la demandada mediante boleta, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de la intimación donde podrá ejercer el derecho de retasa. Así mismo acordó abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, la cual no fue acordada, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos al folio 10, diligencia del Alguacil Titular del Juzgado Segundo de fecha 24 de Octubre de 2002, donde manifiesta que el Presidente de dicha Fundación le comunico que no iba a firmar porque él no esta ejerciendo su labora como Presidente Legal de FODAPEMI.
Consta en autos al folio 16, diligencia estampada por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento, mediante Boleta de Notificación entregada por la Secretaria en la Oficina de FODAPEMI, y en fecha 30 de Octubre de 2002, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de Notificación (folio 18 y 19).
Al folio Veinte (20) del expediente cursa diligencia estampada por la Secretaria del Juzgado Segundo, donde hace constar que fue entregada la Boleta de Notificación en la Avenida Bomplant, y que fue recibida por la ciudadana Marisol Sánchez, la cual consignó copia de la misma debidamente firmada.
En fecha 22 de Noviembre de 2002, el ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa, tomando en cuenta la confesión de la parte demandada, al no haberse opuesto a la Intimación.
En fecha 22 de Noviembre de 2002, la demandada procedió a dar contestación a la demanda.-
Cursa al folio 107 del expediente diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2002, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual ratifica su pedimento de acogerse en nombre de su representada al beneficio de RETASA
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2003, el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo por auto de fecha 12 de Marzo de 2003, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación de las partes del auto de avocamiento (folio 130 y 131).-
Al folio 133 del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, mediante la cual se da por notificado del avocamiento y así mismo solicita al Tribunal que la notificación de la parte demandada se haga al nuevo representante legal, ciudadano JUAN ABAD. Y por auto de fecha 07 de Abril de 2003 el Tribunal acordó librar la Boleta de Notificación al nuevo representante legal de la demandada de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 136).-
A los folios 141 y 143, cursa informe de Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA. En fecha 15-06-05 el Tribunal le dio entrada a la presente causa y la Juez Temporal de este Juzgado GLORIANA MORENO MORENO, se avocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejercieran el recurso conferido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.-
Por diligencias de fechas 22 y 27 de Junio de 2005, estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna las boletas de Notificación de los ciudadanos Carlos Navarro Rosas y de la accionada en la persona de Juan Abad, a quienes los notifico personalmente.-
Por diligencia de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por la abogada MARY JUDITH RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se decreta la Perención de la Instancia con fundamento en la Primera Parte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora constata que desde el 22 de Noviembre de 2002, fecha en la que la parte intimada se acogió al beneficio de la retasa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya impulsado el nombramiento de los Jueces Retasadores en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente juicio, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso que nos ocupa, se ha consumado la Perención de la Instancia, al no haberse efectuado ningún acto de procedimiento de las partes, por más de un (1) año, desde la fecha antes referida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina.
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 18.408
Juicio: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Partes: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSA contra FODAPEMI.
GMM/ysg.
|