REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4120.
SOLICITANTES: HUMBERTO LOPEZ DELGADO Y LIDIA KASSAR DE LOPEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.633.327 y 12.096.729. Respectivamente.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO DE LOS SOLIC: Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 06 apartamento 0302, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 10 de Junio del 2.005, los ciudadanos HUMBERTO LOPEZ DELGADO Y LIDIA KASSAR DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.633.327 y 12.096.729 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 16 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 06 apartamento 0302, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.-

De la unión matrimonial procrearon, una hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 14 de Junio del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Junio del 2005.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, HUMBERTO LOPEZ DELGADO Y LIDIA KASSAR DE LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales. Con relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y a su vez de manera amistosa y voluntaria han acordado que el ciudadano HUMBERTO LOPEZ DELGADO, le cede todos y cada uno de sus derechos que le corresponde por concepto de la comunidad del apartamento, único bien conyugal un inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 06 apartamento 0302, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 13 de la serie, folio 66 vuelto del 69, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2001, y cuyas medidas son las siguientes: sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 62,40, mts2) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 0301, SUR: Con el apartamento 0303; ESTE: Con Terreno de Inavi; y OESTE: Con Terreno de Inavi. Cuyo bien es cedido a la ciudadana LIDIA KASSAR DE LOPEZ.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HUMBERTO LOPEZ DELGADO Y LIDIA KASSAR DE LOPEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el día 16 de Diciembre de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.


ABG. AZUCENAMATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP. N° 4120.-
AMZ/Pdm/am.-