REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado RAFAEL IZQUIERDO actuando en su carácter de Defensor Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del Adolescente, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del referido Adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida Bermúdez, bajo el N° 184, del año 1994, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir que se coloco que el niño nació en el CENTRO CLINICO , pero no se colocó que dicho nacimiento tuvo lugar en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debiendo colocar que dicho nacimiento tuvo lugar en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento del niño y la certificación expedida por la mencionada Prefectura y constancia de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.994, llevados por la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 184, en el sentido de subsanar el error y asentar lo mismo que a continuación se describe “ CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA”. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatros (04) días del mes de Julio del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP. N° 4.151.-
AMDZ/pdm/vc.-