REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.191
SOLICITANTE: BERENICE BEJAEL BRAVO RIVERA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la Adolescente, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida Niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, bajo el N° 681 del año 1.992, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el segundo Apellido de la Adolescente y en el Primer Apellido de la Progenitora el cual aparece ORTEGA RIVERA Y RIVERA BRAVO, debiendo colocar ORTEGA BRAVO Y BRAVO RIVERA, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consigno Original del Acta de Nacimiento Nº 1.992, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a nombre de la Adolescente. Acta de Nacimiento Nº 681 del año 1.992 del Registro Principal del Estado Sucre. Acta de Nacimiento Nº 177 de la PROGENITORA. Copia de la Cédula de Identidad de la PROGENITORA. Copia de la Cédula de Identidad del Progenitor. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error
denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida
procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.992, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 681, en el sentido que en vez de colocar ORTEGA RIVERA Y RIVERA BRAVO se coloque ”ORTEGA BRAVO Y BRAVO RIVERA Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta
Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis días del mes de Julio del dos mil cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.191.-
AZMD/pdm/vc.-
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