REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 4.150
SOLICITANTES: YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA Y EUDYS JOSEFINA GUZMAN PEREIRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 28 de Junio del 2.005, los ciudadanos: YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA Y EUDYS JOSEFINA GUZMAN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros12.740.879 y 14.290.625 respectivamente, domiciliados el primero en Sector Villa Hermosa, vía San José de Areocuar N° 25 Municipio Andrés Mata y la segunda en Barrio Andrés Bello, Tacoa N° 79, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ELISA LUIGI MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.166, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 16 de Octubre de 1.992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle La Paz N° 35, Sector El Espejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 04 de Julio del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 08 de Junio del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA Y EUDYS JOSEFINA GUZMAN PEREIRA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria le corresponderá a la madre el 50% y al padre el 50% todos los meses la cantidad de DOSCIENTOS MNIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) mensual, destinados a medicina, uniformes y alimentos, según lo manifestado en el libelo por ambas partes. El Derecho a Visita será abierto, el padre podrá visitar a sus hijas como lo ha venido haciendo, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YOEL ANTONIO FARIAS BRIZUELA Y EUDYS JOSEFINA GUZMAN PEREIRA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre el día 16 de Octubre de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.150.-
AMDZ/pdm/imr.-
|