En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Julio del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN en el expediente signado con el N° 3.937 a favor del niño, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria del Tribunal Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 6.955.914, domiciliada en Sector La Lagunita Calle Santísima Trinidad casa Nº 08, Avenida Circunvalación Sur, en su carácter de abuela paterna del REFERIDO NIÑO, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Vistos y analizados todos y cada uno de los aspectos que conforman el Informe Social presentado por la Trabajadora Social, esta representación Fiscal manifiesta que esta de acuerdo que el niño, se quede a vivir en casa de su abuela paterna la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada. Y revisados todos los recaudos y encontrándose conforme esta representación Fiscal solicita a al ciudadana Juez se pronuncie en la Definitiva a favor del niño, y se proceda a otorgarle la Medida Solicitada por esta representación Fiscal la cual es COLOCACION FAMILIA EN FAMILIA DE ORIGEN, en la casa de la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, manifestó que esta de acuerdo que el niño se quede a vivir conmigo en mi casa, y no estoy de acuerdo que se lo lleven sus padres, por cuanto ellos no tiene responsabilidad para criar al niño y darle su educación y cuidarlo y darle todo los cuidados que el niño requiere para su desarrollo tanto físico como emocional. Es todo. En virtud de los anteriormente expuestos pasa a decidir dentro de los cinco días siguiente a los de hoy. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Petra Deyanira Márquez. La solicitante (fdo). La Representación Fiscal (FDO).-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO
LA SOLICITANTE
EL FISCAL CAURTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE GREGORIO BEJARANO
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP:Nº3.937.-
AMZ/PDM/vc
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