REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 4.145.
SOLICITANTES: MAGALYS JOSE DE LA SANTISIMA TRIIDAD RONDON ROSAL Y LEONARDO ALBERTO GONZALEZ VIÑOLES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 27 de Junio del 2005, los ciudadanos, MAGALYS JOSE DE LA SANTISIMA TRIIDAD RONDON ROSAL Y LEONARDO ALBERTO GONZALEZ VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.14.716.072 Y 13.731.445, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, vereda 55,N° 10 Y Calle Independencia N° 261, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105 y presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo de demanda exponen:
En fecha 06 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores Sector 1, vereda 55 N° 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 29 de Junio del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Julio del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, MAGALYS JOSE DE LA SANTISIMA TRIIDAD RONDON ROSAL Y LEONARDO ALBERTO GONZALEZ VIÑOLES, está fundamentada en el artículo185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A , invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la obligación alimentaria, será por cuenta de ambos padres, en partes iguales y la cuota parte que corresponde al padre, será entregada a la madre mensualmente la cual se fija por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) MENSUALES. El Derecho a Visita será amplio, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre que no interfiera en su educación y recreación y los fines de semanas alternos. En la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MAGALYS JOSE DE LA SANTISIMA TRIIDAD RONDON ROSAL Y LEONARDO ALBERTO GONZALEZ VIÑOLES, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Abril del año 1999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUCIO
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. No. 4.145.-
AMDZ/pdm/imr.
|