JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE N° 3.906-.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION
MOTIVO: DE DESISTIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPO.
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS JOSE GABRIEL ALCALA PEÑA Y MARIA EUGENIA SAN JUAN PONCE EN FECHA 15-03-2.005-.


Visto el desistimiento de fecha 20 de Julio 2005, formulado por los ciudadanos JOSE GABRIEL ALCALA PEÑA Y MARIA EUGENIA SAN JUAN PONCE, asistidos por el abogado JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.018 y exponen: “De conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, le informamos al Tribunal que nos hemos reconciliado como pareja; por lo tanto, con el debido respeto, desistimos del presente procedimiento y pedimos que se deje sin efecto el decreto judicial de separación de cuerpos por mutuo consentimiento”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE GABRIEL ALCALA PEÑA Y MARIA EUGENIA SAN JUAN PONCE. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




EXP: N° 3.906
AMDZ/pdm/vc.-