En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Julio del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación en Familia DE ORIGEN en el expediente signado con el N° 3.917 a favor de el niño, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria del Tribunal Abg. PETRA DEYANIRA MARQUEZ, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, los ciudadanos, GERTRUDIS MERCEDES MARCANO Y JOSE ANGEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.113.582 y 14.173.158, respectivamente domiciliados en Sector Tío Pedro Calle los confines, casa Nº 26, Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores del Niño, y el ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.903, domiciliado en el Sector la Llanada de Puerto Santo Barrio Las Malvinas casa Nº 01, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: En vista de que la MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, es para beneficiar al niño, en cuantos a los beneficios socio económicos de su abuelo ya identificado y visto el Informe Socio económico y el Informe Social del Tribunal el cual resulto favorable al niño esta representación Fiscal solicita muy repectuosamente a la ciudadana Juez, que se pronuncie favorablemente en la definitiva a nombre del Niño, y le sea concedida la MEDIDA solicitada por el Representante del Ministerio Publico el cual solicito colocación en familia de origen a beneficio del niño, Seguidamente el ciudadanos GERTRUDIS MERCEDES PEREZ MARCANO Y JOSE ORTIZ, manifestaron que están de acuerdo con la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN sobre su hijo a su abuelo ANGEL RODRIGUEZ, ya que ellos se encuentran estudiando y no tienen en los actuales momentos para cubrir los gastos del niño y su abuelo le puede dar todos los beneficios. Es todo. En virtud de los anteriormente expuestos pasa a decidir dentro de los cinco días siguiente a los de hoy. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Petra Deyanira Márquez. Los solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO).- Las partes (fdos).-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO
LOS SOLICITANTE
EL FISCAL CAURTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE GREGORIO BEJARANO
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP:Nº3.917.-
AMZ/PDM/vc
|